REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO BARINAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 12 de Julio de 2011
201° y 152°
Expediente Nº 2.806
Demandante:
GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.505.764, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.721, actuando como endosatario en procuración de la Empresa Mercantil NEGOCIO'S C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 69, tomo 11-A año 2.008.-
Demandada:
Ciudadana FRANCIS YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-16.584.947, domiciliada en la Urbanización Bella Vista, calle el Carmen entre 47 con 48 casa 47-22, Barquisimeto Estado Lara
Abogado asistente parte Demandada: RUTH GAMEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.381
Motivo:
COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION:
SINTESIS DEL PROCESO
Por recibida comisión precedente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio N° 362-2011, de fecha 30-06-2.011, en consecuente se ordena agregar a los autos. Asimismo se ordena testar y salvar la foliatura preexistente y estampar nueva foliatura en forma correlativa y cronológica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil
Con ocasión al juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN ; incoado por GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.505.764, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.721, actuando como endosatario en procuración de la Empresa Mercantil NEGOCIO'S C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 69, tomo 11-A año 2.008; contra la Ciudadana FRANCIS YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-16.584.947, domiciliada en la Urbanización Bella Vista, calle el Carmen entre 47 con 48 casa 47-22, Barquisimeto Estado Lara, en su carácter de de librador aceptante; que se sustancia en el expediente signado con el N° 2806 de la nomenclatura particular de este Tribunal.
NARRATIVA:
Fue distribuida la presente causa por ante este Juzgado Segundo de Municipio Barinas, de esta Circunscripción Judicial en fecha 25-02-2.011, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente causa.
En fecha 02-03-2.011, mediante auto se le dio entrada, siendo admitida la misma por auto de fecha 05-04-2.011, librándose el exhorto correspondiente y la boletas de intimación correspondientes .
En fecha 27-04-2.011, se decreto medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de los demandados, enviándola al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 30-06-2.011, oportunidad fijada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para practicar dicha medida, se levanto un acta en donde las parte demandada ciudadana FRANCIS YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-16.584.947, domiciliada en la Urbanización Bella Vista, calle el Carmen entre 47 con 48 casa 47-22, Barquisimeto Estado Lara, asistida en este acto por la abogada en ejercicio RUTH GAMEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.381 y expuso a los fines de dar por terminado el presente juicio cancelo en este acto la suma de 61.708,, monto este que comprende la suma de 45.400,00 capital contenido en la letra mas 3.967,00 establecido en el despacho y 12.341,00 por concepto de costos procesales, dicho pago lo hago mediante deposito bancario de la siguiente manera En Banesco la suma de 14.800, cuya validación es 76272295 y en Mercantil Banco Universal la suma de 46.908, validación N° 040333006110063 dichos depósitos se realizaron en la cuenta del apoderado judicial GONMAR PÉREZ con estros pagos no quedo nada que deber en el presente juicio. En este estado el apoderado actor expone: Acepto que he recibido y verificado los pagos no quedando la demandada a deber en el presente juicio. Es todo. Ambas partes solicitaron la remisión de la comisión al Juzgado Comitente para su debida homologación devolución de la letra y archivo del expediente..(cursiva del tribunal)”.
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En este sentido, se evidencia que la parte demandada actuó asistida por la abogada en ejercicio RUTH GAMEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.381
En segundo término, se observa que no se está en presencia de derechos en los que se encuentren involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente en un COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres la transacción de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE
En consecuencia, no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la Transacción Judicial, suscrita entre las partes en fecha 09 de mayo de 2011, que riela a los folios 36 al 37 de este expediente, por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL, suscrita por las partes en fecha 30 de junio de 2011; en consecuencia, téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente, el presente expediente se encuentra debidamente concluida, se ordena el cierre y la remisión al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial para la guarda y custodia.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los (12) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular
Abg. SONIA FERNANDEZ
La Secretaria
Abg. LILIANA CAMACHO
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria
Abg. LILIANA CAMACHO
Exp. N° 2.806
SFC/LC/idania
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