REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 14 de julio 2011
200° y 151°
EXPEDIENTE: Nº 2565
PARTE DEMANDANTE:
CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.463.588, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48291, actuando con el carácter de apoderado judicial apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL SA; BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, actualmente Distrito Capital y Estado Miranda, el día 30/09/1952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, actualmente Distrito Capital y estado Miranda, el día 03/12/1996, anotado bajo el Nº 56, Tomo 337- A Pro, cuyos estatutos registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 06 de febrero de 2003, bajo el número 25, tomo 9-A Pro; Representación que se evidencia en Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaria Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, en fecha 22/10/2008, bajo el Nº 12, Tomo 244, del Libro de Autenticaciones llevado por ante esa Notaria

PARTE DEMANDADA:
MARCOS RODOLFO CORREA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.714.382, domiciliado en la urbanización Carlos Raúl Villanueva, bloque III, apartamento 0113, Barinas estado Barinas.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO
Alega la parte actora en su libelo lo siguiente:

“…PRIMERO: DEMANDANTE: BANCO DE PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL, supra identificada, viene a este juicio con el carácter DEMANDANTE, en su condición de acreedora, según consta del documento constitutivo del crédito y la cesión de ese crédito fundamento de esta demanda. SEGUNDO: MARCOS RODOLFO CORREA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.714.382, domiciliado en la urbanización Carlos Raúl Villanueva, bloque III, apartamento 0113, Barinas estado Barinas, viene al juicio con el carácter de DEMANDADO, en su condición de deudor en virtud del contrato de venta con reserva de dominio. TERCERO: en lo sucesivo a BANCO DE PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL lo denominaremos “EL BANCO” y/o “EL CESIONARIO”, a LUIS MANUEL MARTOS CANDELA, “EL DEUDOR” y/o “EL COMPRADOR” y/o EL DEUDOR CEDIDO” y/o “EL DEMANDADO”… II LOS HECHOS: PRIMERO: consta en CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO Y CESION DE CREDITO celebrado en fecha 10 de MARZO de 2.008, y de fecha cierta 27 de marzo de 2.008, por su presentación y archivo por ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas suscrito entre en el BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, la sociedad mercantil INVERSIONES JHA C.A, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de noviembre de 2.007, bajo el N° 62 tomo 108-A a quien llamaremos el VENDEDOR y MARCOS RODOLFO CORREA SILVA, supra identificado, que este último adquirió con VENTA A PLAZOS, con RESERVA DE DOMINIO a favor de EL VENDEDOR, un vehiculo de las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: -TIPO: RANGER, MODELO AÑO: 2008, COLOR: PLATA, USO CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 8AFER12A78J134056, SERIAL DEL MOTOR: 8J134056, PESO: 2,630 PLACA 97-N VBB, CAPACIDAD: 1000 KG. SEGUNDO: que dicho vehiculo queda bajo la guarda y custodia de EL COMPRADOR, a los efectos del artículo 1193 del Código Civil. TERCERO: Que el VENDEDOR se reservó expresamente el dominio del mismo, hasta que EL COMPRADOR pagase la totalidad del precio, en las condiciones pactadas y que a continuación se especifican: PRECIO DE VENTA SETENTA CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000,00) De este precio se le deduce la INICAL EN EFECTIVO DE VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 27.000,00); quedando un SALDO DEL PRECIO O SALDO DE CAPITAL, por la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 98.000,00). CUARTO: se pacto que el COMPRADOR se obligaba a pagarle a el VENDEDOR, el saldo del precio o saldo capital, conjuntamente con los intereses que resultasen aplicables conforme lo estipulado en la cláusula tercera del contrato fundamento de esta acción, mediante el pago de SESENTA (60) CUOTAS MENSUALES Y CONSECUTIVAS, contentivas de capital e intereses calculadas y determinadas con el siguiente factor recuperación de capatital: 0,02756209 llamada cuota Pactada. Que las cuotas pactadas debería pagarlas EL COMPRADOR, por mensualidades vencidas, en fecha igual a la firma del contrato (10 de marzo 2.008) es decir los 10 de cada mes... DEL INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR EL COMPRADOR DEUDOR CEDIDO abonó a capital solamente la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON 15/100 (Bs. 15.822,15) mediante el pago las dieciséis (16) primeras cuotas vencidas, es decir, las vencidas los días 11 de los meses, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008; las vencidas los días 11 de enero, febrero, marzo, abril , mayo, junio, julio 2009; dejó de pagar a partir de la décimo séptima (17), es decir que la primera impagada fue la que venció el día 11 de agosto de 2009 y todas las siguientes, en consecuencia adeuda un total de CIENTO DOS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON 60/100 (Bs. 102.527,60) equivalente a UN MIL QUINIENTAS SETENTA Y SIETE COMA TREINTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.577,34 U.T.)… PETITORIO: EL DEMANDADO” pague a nuestra representada las cuotas adeudadas, tanto de capital como de intereses, ocurrimos a su competente autoridad para demandar, como formalmente demandamos, POR RESOLUCION DEL CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR DEUDOR CEDIDO, a MARCOS RODOLFO CORREA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.714.382, domiciliado en la urbanización Carlos Raúl Villanueva, bloque III, apartamento 0113, Barinas estado Barinas, …EN SU CONDICION DE COMPRADOR DEUDOR CEDIDO para que convenga en la RESOLUCION DEL CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS CUOTAS, a partir de la décimo séptima (17) cuyo vencimiento ocurrió el día 11 de agosto de 2009…. Solicitamos la citación de “EL DEMANDADO” y que la misma sea practicada por intermedio del Alguacil de este tribunal… SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA como quiera que la presente demanda es seria, cierta y suficientemente fundada desde el punto de vista fáctico, jurídico y procesal, pedimos al Tribunal decrete medida de SECUESTRO sobre el vehiculo objeto del contrato de venta con reserva de dominio, plenamente identificado supra. Pedimos además, que al momento de decretar la medida solicitada se acuerde que, para el momento de la practica, se deje constancia del estado en que se encuentra el vehiculo y que se practique el avaluó por un perito que nombrara en el mismo auto… FUNDAMENTO LEGAL La pretensión reclamada la fundamentamos en: A) en el articulo 1264 y 1.167 del Código Civil… B) en el articulo 13 de la ley Sobre Ventas con reserva de Dominio… C) La compensación por el uso del bien y por los Daños y perjuicios… D) La solicitud de que en el presente juicio se sustancie y se decida por los trámites del juicio breve… E) la medida de SECUESTRO sobre el vehiculo objeto del contrato de venta con reserva de dominio… F) todo tiene su fundamento, además, en lo acordado por las partes en lo convenido en el instrumento que contiene las condiciones del crédito concedido como préstamo con interés. VIII DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN: Marcado “A”, instrumentos poder en el cual consta nuestra representación (03 folios), 2) Marcado “B”, documento contentivo del contrato de venta con reserva de dominio y cesión del crédito, fundamental de esta acción. (06 folios). 3), marcado “C” documento contentivo de la posición del crédito impagado (01 folios)…” D) Original del Certificado de Origen del vehiculo objeto de la venta con reserva de dominio. (01 folio)..

Acompañó a su escrito:
Marcado “A”, copia simple de Poder General otorgado ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital a los abogados CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, JORGE ANTONIO CASTELLANOS, MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, PEDRO GERARDO PINEDA CARDENAS, ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA y TEOFILO SEGUNDO BRAVO OSTOS, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 48.291, 15.897, 105.378, 118.916, 24.954 y 122.790 el cual quedo anotado bajo el Nº 37 Tomo 48. (Folios 07 al 09.)
Marcado “B”, Copia Certificada del Contrato de Venta con reserva de dominio, celebrado por las partes. Folios 11 al 15.
Marcado “C”, Copia simples del estado de cuenta del crédito, suscrito por el Banco de Provincial. Folio 16
Marcado D) Original del Certificado de Origen del vehiculo objeto de la venta con reserva de dominio. (folio 17)
En fecha 04-06-2.010, se realizo sorteo de Distribución por ante este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, correspondiendo la misma a este Juzgado conocer la demanda.
En fecha 17-06-2.010 fue admitida la presente demanda y se libró el emplazamiento. Folios 20 y 21.-
En fecha 08-06-2.011, el Alguacil titular de este Juzgado suscribe diligencia consignando el emplazamiento librado a la demandada de autos, quien la firmó conforme (Folios 21-22).

En la oportunidad legal correspondiente para que el ciudadano MARCOS RODOLFO CORREA SILVA, diere contestación de la demanda, lo hizo en los siguientes términos:
“Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, la demanda intentada por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIOO, POR INCUMPLIMIENMTO EN EL PAGO DE LAS CUOTAS la demandante actora en la presente causa, de un vehículo con las características ampliamente señaladas en el expediente respectivo, por cuanto la deuda vencida que muestra la actora demandante no es la correcta y ajustada a la realidad, por cuanto se han hecho los correspondientes pagos de las cuotas que el apoderado judicial señala como impagos, lo cual demostrare en el lapso probatorio oportunamente.
Asimismo quiero señalar que la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON 15/100 (Bs. 15.822,15) como la suma pagada por mi de la venta a plazo del vehículo en referencia hasta el momento de la interposición de la demanda de la cual solicita que dicha cantidad sea quedada a la demandante cesionaria como justa compensación e indemnización por el uso del bien mueble; en tal sentido nos oponemos y rechazamos a todo evento dicho pedimento por cuanto no es procedente ni aplicable en el caso in comento, pues, la deuda que señala como vencida e impaga ya esta al día respectivamente y va en contra del principio de la buena fe del deudor la presunción de inocencia. Por las anteriores razones es que solicitamos a este Tribunal en consecuencia, sea declarada SIN LUGAR la demanda intentada por BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL en mi contra…”

En fecha 10-06-2011, mediante auto se ordeno agregar a los autos. (folio 24)

Siendo la oportunidad correspondiente para la promoción y evacuación de pruebas ninguna de las partes hicieron uso de este derecho, ni por si ni por medios de apoderados Judiciales.

Para decidir el Tribunal observa:
Trabada la controversia en los términos que anteceden, corresponde a este Tribunal verificar si la parte actora cumplió con su carga de demostrar los hechos alegados en el libelo, relacionados con la obligación que le vincula a la parte demandada, pues fueron negados por la parte demandada ciudadano MARCOS RODOLFO CORREA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 11.714.382, quien debidamente asistido por el abogado ANIBAL ALEXANDER PEREZ TRIBIÑO, en el escrito de contestación a la demanda realizada en fecha 10-06-2001, siendo agregados a los autos por este mismo tribunal en la misma fecha, en tal sentido a los efectos de la procedencia de la presente acción esta jurisdicente pasa a revisar y valorar los consignados por la parte actora con el libelo, quedando demostrados los siguientes hechos:
Consta en documento de venta con reserva de dominio, anexo a los folios once (11) al quince (15), Que en fecha 10 de marzo de 2008, y de fecha 27 de marzo del 2008, según consta en documento Autenticado por ante Notaria Pública Primera del Estado Barinas, suscrito entre BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, la sociedad mercantil INVERSIONES JHA, C.A., domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, vendió con reserva de dominio, al demandado ciudadano MARCOS RODOLFO CORREA SILVA el vehículo identificado, con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: -TIPO: RANGER, MODELO AÑO: 2008, COLOR: PLATA, USO CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 8AFER12A78J134056, SERIAL DEL MOTOR: 8J134056, PESO: 2,630 PLACA 97-N VBB, CAPACIDAD: 1000 KG. Por la cantidad de Ciento Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 125.000,00), de los cuales pagó en ese mismo acto la cantidad de Veintisiete Mil Bolívares (Bs. 27.000,00), quedando a deber el saldo de Noventa y Ocho Mil Bolívares (Bs. 98.000,00), que pagaría en Sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas, detalladas en el libelo de demanda. Ambas partes convinieron en que determinadas con el siguiente factor recuperación de capatital: 0,02756209 llamada cuota Pactada. Que las cuotas pactadas debería pagarlas EL COMPRADOR, por mensualidades vencidas, en fecha igual a la firma del contrato (10 de marzo 2.008) es decir los 10 de cada mes.
Así las cosas, la parte actora afirmó en el libelo que la demandada no había pagado en su oportunidad el monto correspondiente, a las cuotas mensuales que se vencieron 11 de agosto de 2009 y todas las que se siguieron venciendo en los meses subsiguiente, hasta en la actualidad once (11) cuotas, por lo que de conformidad a la cláusula undécima del contrato, éste quedaba resuelto. Si bien el demandado en autos designado negó este hecho, correspondía a la parte demandada, representada por él, probar que había realizado dicho pago; sin embargo no hay pruebas en los autos que así lo demuestren. En consecuencia, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar que el ciudadano MARCOS RODOLFO CORREA SILVA, incumplió su obligación de pagar el préstamo que le fue otorgado por la parte actora, a partir del mes de AGOSTO de 2009, adeudando la cantidad indicada en el libelo, antes indicada.
De acuerdo a lo prescrito en la cláusula undécima del contrato de compra venta con reserva de dominio invocada, la parte actora estaba facultada para accionar la resolución del contrato de venta con reserva de dominio, por la falta de pago en que incurrió la demandada.
Ahora bien, en cuanto a la improcedencia de lo solicitado en el punto tercero del petitorio, alegado como defensa subsidiaria de la parte demandada, este Juzgado observa que las partes acordaron en la cláusula novena del contrato de venta con reserva de dominio, que en cualquier caso de resolución o terminación del dicho contrato, todas las sumas de dinero que hubiere recibido el vendedor, del comprador, en virtud del contrato, quedarán en beneficio del vendedor, como justa compensación por el uso, depreciación, desgaste y desperfectos del vehículo y como indemnización de los daños y perjuicios sufridos por el incumplimiento. Por otro lado, el artículo 13 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, prescribe que cuando el precio de la venta con reserva de dominio se haya pactado para pagarse por medio de cuotas, y no obstante convenio en contrario, la falta de pago de una o más cuotas que no excedan en su conjunto de la octava parte del precio total de la cosa, no dará lugar a la resolución del contrato, sino al cobro de la cuota o cuotas insolutas y de los intereses moratorios a la rata corriente del mercado, conservando el comprador el beneficio del término con respecto a las cuotas sucesivas.
En tal sentido, el precio de venta del vehículo fue pactado en la cantidad de Ciento Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 125.000,00); de los cuales pagó en ese mismo acto la cantidad de Veintisiete Mil Bolívares (Bs. 27.000,00), quedando a deber el saldo de Noventa y Ocho Mil Bolívares (Bs. 98.000,00), que pagaría en Sesenta (60), de los cuales el demandado abonó según el actor solamente la cantidad Quince Mil Ochocientos Veintidós Bolívares con 15/100 (Bs. 15.822,15), mediante el pago de dieciséis (16) primeras cuotas, es decir las correspondiente a los meses de junio, julio, agosto septiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2008 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, del año 2009. Y las dejadas de cancelar correspondiente a los meses de septiembre, del año 2009 y todas la que se siguieron venciendo en los meses subsiguientes hasta la presente señaladas como insolutas, con sus respectivos intereses contractuales, los cuales al momento de interposición de la presente demanda a la cantidad de ascienden a la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON 17/100 (Bs. 31.300,17), lo cual excede de la octava parte del precio de venta del vehículo.
Se observa, que uno de los fundamentos por los cuales la parte demandada, a través de su abogado asistente, solicitó se opone a lo solicitado en el libelo de demanda, que la suma pagada inicialmente quede a beneficio del cesionario como justa compensación e indemnización por el uso del bien mueble. Al respecto considera este órgano jurisdiccional que la revalorización o no de los vehículos ya vendidos, como el caso que nos ocupa, depende del uso que se les dé; por lo que a la parte demandada le correspondía demostrar que el vehículo que le fue vendido, no le correspondía el derecho a una justa compensación por el uso de loa cosa de conformidad con el Articulo 14 de la ley de venta con reserva de dominio, con lo cual este órgano jurisdiccional hubiese entrado a considerar su petición, tomando en cuenta dicho incremento, resolviendo equilibradamente la petición de ambas partes. Sin embargo, ninguna actividad probatoria desplegó la parte demandada al respecto.

Ahora bien, constituye una máxima de experiencia para quien decide, que el uso de los vehículos causa desgastes y desperfectos que contribuyen a su depreciación, ya que las sumas de dinero entregadas por la compradora, quedan en beneficio de la parte actora, como justa compensación por el uso, depreciación, desgaste y desperfectos del vehículo; por lo que se desestima la defensa subsidiaria de la parte demandada, ya que lo solicitado por la parte actora está amparado en la cláusula contractual, la cual no es contraria a lo previsto en el artículo 13 y 14 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio.

En consecuencia, resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declarar resuelto el contrato de venta con reserva de dominio sobre el vehículo antes descrito, fecha 10 de marzo de 2008, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Primea del estado Barinas con fecha cierta 27 de marzo de 2008; y de conformidad con lo estipulado en el encabezamiento del artículo 13 y 14 de la Ley sobre la materia, se declara que las cantidades de dinero que el comprador-demandado canceló a la actora como parte del precio de dicha negociación queden como justa compensación por el uso del bien mueble que fue objeto de la misma; Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En consideraciones a los razonamientos antes expuestas y con fundamento en las motivaciones precedente y de las disposiciones legales citadas, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por el CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, actuando con el carácter de apoderado judicial apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL SA; BANCO UNIVERSAL, identificados en autos, contra el ciudadano MARCOS RODOLFO CORREA SILVA, igualmente identificada en autos.
SEGUNDO: DECLARA RESUELTO EL CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sobre el vehículo identificado con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: -TIPO: RANGER, MODELO AÑO: 2008, COLOR: PLATA, USO CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 8AFER12A78J134056, SERIAL DEL MOTOR: 8J134056, PESO: 2,630 PLACA 97-N VBB, CAPACIDAD: 1000 KG.DEL MOTOR: 610191920, PLACA: GDP-14Z, PESO: 980 KGS; CAPACIDAD: 8 PUESTOS, , fecha 10 de marzo de 2008, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Primea del estado Barinas con fecha cierta 27 de marzo de 2008; y en consecuencia, se ordena AL demandado ciudadano MARCOS RODOLFO CORREA SILVA, hacer entrega a la sociedad de comercio actora del vehículo supra descrito objeto de la negociación bajo tal modalidad. Asimismo, se declara que las cantidades de dinero que el comprador demandado canceló a la actora como parte del precio de dicha negociación queden como justa compensación por el uso del bien mueble antes descrito.
TERCERO: Por cuanto la presente sentencia se dicta dentro del lapso legal establecido, no es necesario notificar a las partes.
Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio
Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los seis (14) día del mes de julio del año dos mil once (2011).
La Juez Titular,

Abg. SONIA FERNANDEZ C.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde pos meridient (03:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO

Exp. N° 2565