Vista la diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER PUMAR, inscrito en el Inpreabogado N° 83.730, apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se decreta medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, sobre un inmueble del demandado de autos, y por cuanto el tribunal observa que se encuentran llenos los extremos previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad del ciudadano WILMER JOSE DAVILA BARRIOS, up supra identificado, cuya ubicación, linderos y demás especificaciones son las siguientes: Urbanización Don Samuel, sector Campo Mobil la Mesa Etapa II signada con los números y letras DOS G raya diecisiete, (2G-17), de esta ciudad de Barinas Estado Barinas , con una superficie aproximada de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (45,40 Mts.2) de construcción y un área de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (111,60Mts.2) comprendido dentro de los siguientes linderos FRENTE: vereda 7, FONDO: Parcela N° 2 G-2; COSTADO IZQUIERDO: Parcela N° 2G-18, COSTADO DERECHO: Parcela N° 2 G-16, según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico de Barinas, estado Barinas, en fecha treinta (30) de Junio del 2.010 bajo el Nº 2010.7504, asiento registral: 1 del Inmueble matriculado con el N° 288.5.2.11.2939, y correspondiente al libro del folio real del año 2.010. Ofíciese a la referida oficina, participándole lo referente a esta medida, solicitada por la parte actora. Líbrese oficio. Cúmplase.-
La Jueza Titular.

Abg. SONIA FERNÁNDEZ C. La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO
SFC/LC/Idania EXP N° 2.876