REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO BARINAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 26 de julio de 2011
201° y 152°

Expediente N° 2.032

Parte Oferente:
Ciudadano BRUNO PANATO DALL ' ARMELLINA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 8.141.556, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.000, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MENNI MELISSA CALDERON DE SCHURMANN, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 18.226.517.

Parte Oferida:
Ciudadanos: ANA IRIS SALINA TORRES y CARLOS ALEXIS PANTOJA CORREA, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, solteros, titulares de la cédulas de identidad N° V–13.280.927 y V-11.797.030, respectivamente.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SINTESIS DEL PROCESO

Con ocasión a la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, formulada por el Abogado en ejercicio BRUNO PANATO DALL ' ARMELLINA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 8.141.556, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.000, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MENNI MELISSA CALDERON DE SCHURMANN, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 18.226.517, según consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, en fecha 21-07-2011, bajo el N° 43, Tomo 128, de los libro respectivos; contra los ciudadanos ANA IRIS SALINA TORRES y CARLOS ALEXIS PANTOJA CORREA, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, solteros, titulares de la cédulas de identidad N° V–13.280.927 y V-11.797.030, respectivamente; que se sustancia en el expediente signado con el N° 2032 de la nomenclatura particular de este Tribunal.
NARRATIVA:

En fecha 15/07/2011, se realizo el sorteo de las causas en este Juzgado, correspondiéndole a este Despacho conocer de la solicitud.
En fecha 20/07/2011, este tribunal se abstiene de proveer la presente solicitud hasta tanto la parte actora de cumplimiento a lo establecido en el Párrafo Tercero del Articulo 1 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 1 y 20 in fine de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02-04-2009.

El día 25/07/2011, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano BRUNO PANATO DALL ' ARMELLINA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 8.141.556, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.000, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MENNI MELISSA CALDERON DE SCHURMANN, parte oferente, y por la otra parte los ciudadanos: ANA IRIS SALINA TORRES y CARLOS ALEXIS PANTOJA CORREA, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, solteros, titulares de la cédulas de identidad N° V–13.280.927 y V-11.797.030, parte oferida, asistidos por la Abogada en ejercicio, ROSELYNG GIL CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.675; mediante la cual le informan a la Jueza de este Tribunal, la decisión de celebrar Transacción; la cual queda redactado en los siguientes términos:
“…A los fines de exponer toma la palabra el Abogado en ejercicio BRUNO PANATO DALL ' ARMELLINA, plenamente identificado quien ofrece en este acto a los ciudadanos: ANA IRIS SALINA TORRES y CARLOS ALEXIS PANTOJA CORREA, plenamente identificados, en el presente expediente, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000.00), en cheque de GERENCIA del Banco Banesco, de fecha 19 de junio del 2011, bajo el Nro 05126248 a los fines de cancelar la acreencia de la CLÁUSULA PENAL expuesta en el Contrato de Opción a compra que se alude en la presente OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO, incluyendo en ella capital, intereses y cualquier otros gastos. En este estado los ciudadanos CARLOS ALEXIS PANTOJA CORREA y ANA IRIS SALINA TORRES, plenamente identificados, declaran que aceptan la oferta y en consecuencia nada queda a deberse por este ni por ningún otro concepto, anexando al presente escrito copia del cheque original que en este acto se hace entrega y solicitando muy respetuosamente a este tribunal que en virtud de la presente transacción se de por terminado la presente acción de oferta real de pago y que de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, se sirva impartir la correspondiente homologación, en virtud que la misma versa sobre la materia que la hace procedente. (Cursiva Del Tribunal)

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un Abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.

En consecuencia, no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la Transacción Judicial, suscrita entre las partes en fecha 25 de julio de 2011, que riela al folio 31 de este expediente, por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.


D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL, suscrita por las partes en fecha 25 de julio de 2011; en consecuencia, téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular

Abg. SONIA FERNANDEZ
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO


En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO







Exp. N° 2.032
SFC/LC/Andreina