REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 28 de julio de 2011
201° y 152°
Expediente N° 2.877.-

PARTE ACTORA: Ciudadana CARMELINDA FORGIONE DE FORGIONE, Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-571.702.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BRUNO PANATO DALL ARMELLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.000.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BAJO SECO C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 13/11/2006, bajo el Nº 25, Tomo 17-A de los libros respectivos.

MOTIVO RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

SENTENCIA:
Interlocutoria con fuerza de definitiva.

SINTESIS DEL PROCESO
Con ocasión al juicio de Resolución de Contrato , incoado por la ciudadana CARMELINDA FIORGONE DE FIORGONE, Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 571.702, asistido por el abogado en ejercicio BRUNO PANATO DALL ARMELLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.000, contra la EMPRESA INVERSIONES BAJO SECO C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 13/11/2006, bajo el Nº 25, Tomo 17-A de los libros respectivos.que se sustancia en el expediente signado con el N° 2.877 de la nomenclatura particular de este Tribunal.

Fue admitida la presente demanda por auto de fecha 10-06-2.011 y se libró el emplazamiento a la EMPRESA INVERSIONES BAJO SECO, C.A, supra identificado, parte demandada en el presente juicio. Asimismo, en fecha 11/07/2.011, el Alguacil titular de este Tribunal, suscribe diligencia mediante la cual consigna el emplazamiento, debidamente firmado por la parte demandada.
En fecha 27/07/2.011, las partes suscriben escrito mediante el cual celebran transacción y piden al efecto su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, la cual se transcribe parcialmente a continuación:
“…comparece por ante este Tribunal el abogado BRUNO PANATO DALL ARMELLINA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado EN Barinas estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº E-571.702 y hábil civilmente. actuando en este acto en nombre y representación de la señora CARMELINDA FORGIONE DE FORGIONE, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, viuda, comerciante, domiciliada en Barinas estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº E-571.702 y hábil civilmente. Igualmente se encuentra presente el abogado ASDRUBAL RAFAEL PIÑA SOLES, Venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, domiciliado en Barinas estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 9.262.497, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.296, ,actuando en su condición de GERENTE GENERAL de la Empresa INVERSIONES BAJO SECO C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 13 de noviembre del 2006, bajo el Nº 25, tomo 17-A de los libros respectivos, a los fines de exponer y solicitar. En este estado el abogado BRUNO PANATO DALL ARMELLINA, plenamente identificado, declara que acepta la entrega del referido local Nº 34 del Centro Comercial Vemeca a los fines de solventar todas y cada una de las acreencias solicitadas por la parte actora. En este estado el abogado BRUNO PANATO DALL ARMELLINA, plenamente identificado, declara que acepta la entrega del referido local Nº 34, y en consecuencia nada quedan a deberse ni por este ni por ningún otro concepto, solicitando muy respetuosamente a este Tribunal que en virtud de la presente Transacción se de por terminado el prseente juicio y que de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACION…”
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En este sentido, se evidencia que el escrito contentivo de la transacción judicial fue suscrito por los ciudadanos BRUNO PANATO DALL ARMELLINA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado EN Barinas estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº E-571.702 y hábil civilmente. actuando en este acto en nombre y representación de la señora CARMELINDA FORGIONE DE FORGIONE, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, viuda, comerciante, domiciliada en Barinas estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº E-571.702 y hábil civilmente. Igualmente se encuentra presente el abogado ASDRUBAL RAFAEL PIÑA SOLES, Venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, domiciliado en Barinas estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 9.262.497, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.296, ,actuando en su condición de GERENTE GENERAL de la Empresa INVERSIONES BAJO SECO C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 13 de noviembre del 2006, bajo el Nº 25, tomo 17-A de los libros respectivos, a los fines de exponer y solicitar.
En segundo término, se observa que no se está en presencia de derechos en los que se encuentren involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente la resolución de contrato.
En consecuencia, no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la transacción judicial suscrita entre las partes en fecha 27 de julio de 2011, por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL suscrita por las partes en fecha 27 de julio del presente año, en todas y cada una de sus partes; en consecuencia, téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los, veintiocho (28) días del mes de julio del año 2.011.
La Jueza Titular
ABG. SONIA FERNÁNDEZ C
La Secretaria
ABG. LILIANA CAMACHO

En la misma fecha, siendo las una y tres minutos de la tarde (01:03 p.m.) se publico y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria

ABG LILIANA CAMACH0