REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-004296
ASUNTO : EP01-R-2011-000056
PONENTE: DRA. MARIA VIOLETA TORO
Visto los recursos de apelaciones interpuestos por los abogados José Gregorio Cañizalez, en su carácter de Defensor Público del ciudadano Pedro José Rojas Vallenilla y Omar Gatriff El Soughayer, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos José Antonio Parrales y José Leonardo Martínez, contra la decisión dictada en fecha 15.04.2011 y publicada en fecha 18.05.2011, por el Tribunal 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los acusados Pedro José Rojas Vallenilla, José Antonio Parrales Martínez y José Leonardo Martínez Díaz, a cumplir la pena de catorce (14) años y seis meses (06) de prisión por los delitos de de Robo Agravado en Grado de Coautoraria, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Niñas y Adolescente en perjuicio del Richard Duran, mas las accesorias de ley de conformidad con el artículo 16 del Código Penal. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por dos de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Pública y la Defensa Privada.
Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como consta en la certificación de días de audiencia inserta al folio once (11) del presente recurso.
Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, los recursos de apelaciones interpuestos por los abogados José Gregorio Cañizalez, en su carácter de Defensor Público del ciudadano Pedro José Rojas Vallenilla y Omar Gatriff El Soughayer, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos José Antonio Parrales y José Leonardo Martínez, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE LOS RECURSOS DE APELACIONES interpuestos por los abogados José Gregorio Cañizalez, en su carácter de Defensor Público del ciudadano Pedro José Rojas Vallenilla y Omar Gatriff El Soughayer, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos José Antonio Parrales y José Leonardo Martínez, contra la decisión dictada en fecha 15.04.2011 y publicada en fecha 18.05.2011, por el Tribunal 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los acusados Pedro José Rojas Vallenilla, José Antonio Parrales Martínez y José Leonardo Martínez Díaz, a cumplir la pena de catorce (14) años y seis meses (06) de prisión por los delitos de de Robo Agravado en Grado de Coautoraria, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Niñas y Adolescente en perjuicio del Richard Duran, mas las accesorias de ley de conformidad con el artículo 16 del Código Penal; y de conformidad con el artículo 455 procesal, se fija la décima (10) audiencia siguiente a las 09:00 a.m., para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE,
DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JEANETTE GARCIA
Asunto: EP01-R-2011-000056
TM/VF/MVT/JG/gegl.-