REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-004452
ASUNTO : EP01-R-2011-000064

PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Carlos David Contreras, en su condición de defensa privada del imputado Henry Eduardo Bastidas Mendoza, contra la decisión proferida en fecha 14/06/2011 por el Tribunal 1° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó Prórroga de conformidad con lo establecido en los Art. 244 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado Henry Eduardo Bastidas Mendoza; por la presunta comisión de los delitos de Secuestro y Asociación para Delinquir, en perjuicio del ciudadano Wuilmer Otoniel Guarin Galeno. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa privada representada por el abogado Carlos David Contreras. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente (folio 25). Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 447, 5°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos David Contreras en su condición de defensa privada del imputado Henry Eduardo Bastidas Mendoza; debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Carlos David Contreras, en su condición de defensa privada del imputado HENRY EDUARDO BASTIDAS MENDOZA, contra la decisión proferida en fecha 14/06/2011 por el Tribunal 1° de Juicio de éste Circuito Judicial Penal; mediante el cual acordó Prórroga de conformidad con lo establecido en los Art. 244 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado antes mencionados; por la presunta comisión de los delitos de Secuestro y Asociación para Delinquir, en perjuicio del ciudadano Wuilmer Otoniel Guarin Galeno; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI



LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,


DRA. JEANETTE GARCIA


Asunto: EP01-R-2011-000064
TRMI/VMF/MCP/JG/ec.-