REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-007306
ASUNTO : EP01-R-2011-000065
PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI
Imputado: Edixon Paredes.
Defensor Privado:
Abg. Omar Gatrif.
Delitos: Violencia Psicológica, Física, Sexual, Amenaza y Actos Lascivos.
Representación Fiscal: Abg. Victoria Jordán
Fiscal Novena del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento:
Admisibilidad (Apelación de Auto).
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Omar Gatrif, en su condición de defensor privado del imputado Edixon Paredes, en contra de la decisión proferida en fecha 27 de Junio de 2011, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual acordó Audiencia Especial de Prueba Anticipada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
Primero: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio veintidós (22) del presente Recurso de Apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Omar Gatrif, en su condición de Defensa Privada del imputado Edixon Paredes, debe ser declarado Admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Omar Gatrif, en su condición de defensa privada del imputado Edixon Paredes, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Junio de 2011, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual Acordó Audiencia Especial de Prueba Anticipada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 307 Código Orgánico Procesal Penal; y se acordó publicar la decisión dentro de los Diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE. PONENTE.
DR. TRINO R. MENDOZA I.
LA JUEZA DE APELACIONES LA JUEZA DE APELACIONES.
DRA. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ. DRA. MARÍA VIOLETA TORO.
LA SECRETARIA.
ABG. JEANETTE GARCÍA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2011-000065
TRM/VMF/MVT/JG/ec.-.-