REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-004717
ASUNTO : EP01-R-2011-0000059-A

PONENCIA: DR. TRINO MENDOZA ISTURI

Solicitantes: Abogados Héctor Antonio Aranguren y Ricardo Reyes.
Motivo de Conocimiento: Solicitud de Aclaratoria

En fecha 21/07/2011, se recibió por Secretaría de esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, escrito constante de dos (02) folios útiles, contentivo de la solicitud de aclaratoria de la decisión dictada por esta Sala en fecha 18/07/2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por los Abogados Héctor Antonio Aranguren y Ricardo Reyes, en su condición de Defensores Privados del imputado Javier Frías.

Se le dio entrada en la fecha antes señalada, ordenándose agregarlo a los autos, así como la continuación con el curso de ley.

Los Abogados Héctor Antonio Aranguren y Ricardo Reyes, defensores privados, en su escrito de solicitud de aclaratoria, expresan lo siguiente:

Comienzan manifestando, que en fecha 18/07/2011 esta Alzada publicó decisión donde declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por esa defensa técnica y anula la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 30.05.2011; que de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan aclaratoria , ya que su defendido tiene sesenta (60) días privado de su libertad, la misma constituye una Violación al Debido Proceso y a las Garantías Constitucionales, ya que la decisión desfavorece al imputado y viola derechos de la Segunda Instancia, ya que el Juez, está obligado a conocer el recurso con claridad y, conocer cada denuncia señalada, menciona jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 19.07.2010, expediente: 287.

Atendiendo a la presente solicitud de aclaratoria, sobre los puntos requeridos, esta Sala para decidir observa lo siguiente:

En cuanto a la aclaratoria solicitada por los abogados Ricardo Reyes y Héctor Antonio Aranguren, esta Alzada estima, que la decisión dictada por ésta Instancia en fecha 18 de Julio de 2011, está suficientemente clara y motivada; por lo tanto, cumplió con los requisitos que exige el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, para el entendimiento y conocimiento de los solicitantes, se ha de saber, que la denuncia resuelta, fue la referida a la falta de motivación de la decisión y, solicitaron ante esta Instancia Superior que se declarara con lugar; lógicamente tiene como efecto jurídico la nulidad del auto que profirió el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, al anularse, se tiene que realizar una nueva audiencia para no violar el principio de Inmediatez, que debe tener el Juez o la Jueza que realiza la audiencia especial de oír imputado, ya que no se puede pretender que otro Juez o Jueza, motive una decisión en la que no participó; como tampoco motive por segunda vez. Eso sería violatorio al debido proceso, porque sería como si un Juez revocara su propia decisión; es por ello, que debe entenderse la lógica jurídica. Así se decide.-

En cuanto a las otras denuncias no resueltas, era inoficioso conocer el fondo de las mismas; ya que el efecto jurídico de la segunda denuncia y, que fue solicitada, era la nulidad de la decisión, que es el inicio del proceso penal con la competencia jurisdiccional, ya que antes se habían realizado era diligencias por parte de la Fiscalia del Ministerio Público.

En relación a que los solicitantes manifiestan que su defendido lleva más de sesenta días detenido, no puede decirse que hubo un perjuicio, por cuanto la nulidad deviene de un recurso de apelación y, durante ese tiempo existía una privación legítima, y al anularse, el imputado tiene la oportunidad de tener una decisión mas favorable que la anterior, porque llega a una nueva audiencia sin el auto privativo de libertad; por lo tanto, queda mas que aclarada la decisión de fecha 18 de Julio de 2011, dictada por esta Instancia Superior. Así se decide.-

Déjese copia, y remítase las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. TRINO R. MENDOZA I. PONENTE

LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,

DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARÍA VIOLETA TORO

LA SECRETARIA,

ABG. JEANETTE GARCIA

ASUNTO: EP01-R-20011-000059-A
TRMI/VMF/MVT/JG/ec