REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-003483
ASUNTO : EP01-R-2011-000063

PONENTE: DRA. MARIA VIOLETA TORO

Imputado: Joel Mikeas Meneses.

Víctima: Anselma del Carmen Sánchez.

Delito: Violencia Psicológica Acoso u Hostigamiento.

Representación Fiscal: Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Barinas.
Abg. Yonniray Guerrero.

Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto (Art.447 Numeral 5° y 7º C.O.P.P.)

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Jesús Alberto Boscan y Carlo Humberto Ovalles, en su condición de Defensores Privados, contra la decisión dictada en fecha 14.06.2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la prórroga a la Representación Fiscal por un lapso de noventa (90) días, en contra de ciudadano Joel Mikeas Meneses, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica Acoso u Hostigamiento, en perjuicio de la ciudadana Anselma del Carmen Sánchez.

Recibidas las actuaciones, en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada en fecha 08.07.2011, quedando anotadas bajo el número EP01-R-2011-000063; y se designó Ponente a la DRA. MARIA VIOLETA TORO, quien con tal carácter suscribe la presente.

Por auto de fecha 13.07.2011, se admitió el recurso interpuesto, acordándose dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; lo cual se hace bajo los siguientes términos:
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

La abogados Jesús Alberto Boscan y Carlo Humberto Ovalles, en su condición de Defensores Privados, interpone el presente recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 numeral 5° y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

Primera Denuncia: manifiestan que la decisión dictada por el Tribunal A quo encuadra en los supuestos del articulo 447 numerales 5º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En virtud de que el Ministerio Público presentó solicitud de prorroga para la presentación del acto conclusivo de fecha 09.06.2011; que se evidencia según los cómputos realizados por la defensa, que dicha solicitud es extemporánea y que la misma debió haber sido declarada sin lugar por el Tribunal de Control que le correspondió conocer del asunto. Agrega la defensa que no comprende por que el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en su dispositiva señala que la solicitud efectuada por el Ministerio Público se encuentra dentro del lapso legal establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica para la Protección de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Considera la defensa que la recurrida en su decisión no motiva el porque aún y cuando se encuentra vencido el lapso para la solicitud, estima procedente acordarla, que este hecho causan un gravamen irreparable a su representado. Agregan mas adelante que la recurrida viola de forma flagrante normas constitucionales como es el debido proceso, ya que el limite puesto para el termino de la investigación es una garantía para el imputado, por cuanto el mismo no estará sometido de forma indefinida a la investigación aperturada en su contra, considerando los recurrentes que además de ello el Ministerio Público acordó unas medidas en contra de nuestro representado. Agregan que lo expuesto desencadena una nulidad absoluta establecida en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

Promueven como pruebas, orden de inicio de investigación de fecha 16 de febrero de 2011 Nº 06-F16-0059-2011 y causa penal Nº EP01-P-2011-3483.

En su petitum, solicitan a esta Corte de Apelaciones se anule la decisión recurrida todo de conformidad con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segunda Denuncia: Alegan que la decisión recurrida encuadra en un supuesto del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal que señala el numeral 5º y el numeral 7º. Señalan que la decisión recurrida además de causar un gravamen irreparable por el hecho de acordar la solicitud fiscal de prórroga estando vencido el lapso legal para dicha solicitud, la decisión también sufre de vicios de argumentación, tal como lo es la falta de motivación al fundamentar la decisión donde acuerda la prorroga, que esta circunstancia es fundamental en todas y cada una de las decisiones judiciales.
Aducen que el Tribunal recurrido consideró en el punto único que acuerda la prórroga de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Especial, pero que no hace mención alguna a la oportunidad legal para presentar dicha solicitud; que a consideración de los recurrentes ello crea otro gravamen irreparable paralelo como lo es un vicio en la argumentación, lo cual trae como consecuencia la nulidad del auto fundado. Señalan que dicha fundamentación crea indefensión por falta de motivación ya que sólo se limita a señalar lo peticionado por el representante del Ministerio Público, sin conocer la defensa los motivos por los cuales se llega a esa conclusión.

Promueven como prueba, la causa penal Nº EP01-P-2011-3483.

En su petitum, solicitan a esta Corte de Apelaciones se declare con lugar el presente recurso de apelación y en consecuencia la nulidad del auto de fecha 14.06.2011, todo de conformidad con los artículos 190, 191, 195, 196 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte la Abogada Jonniray Teresa Guerrero, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público, en fecha 01.07.2011 presentó escrito de contestación al presente recurso, manifestando entre otras cosas que queda evidenciado que la individualización del investigado Joel Mekeas Meneses, fue en fecha 28.02.2011, en los actos iniciales del procedimiento investigativo en su contra cuando se presentó en dicho despacho, con la finalidad de rendir declaración amparado en el articulo 72 numeral 4º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tomándose como fecha de inicio de la presente investigación el 28.02.2011, que en consecuencia la prorroga solicitada por la representación Fiscal, se encuentra dentro de los lapsos legales establecidos en el articulo 79 de la Ley especial, materializando dicha solicitad con suficientes días de antelación, garantizando el debido proceso, el derecho a la defensa, considerando la representación Fiscal, que en ningún caso se causa en el investigado un gravamen irreparable, que por el contrario amplia el lapso para la consecución de la verdad y lograr el esclarecimiento de los hechos investigados.

Finalmente, señalan que el acto de imputación del presunto agresor ha sido diferido en dos oportunidades por causas imputables al ciudadano investigado y no a la Fiscalía, que al respecto consigna copia simple del acta de declaración del investigado rendida en fecha 28.02.2011 y copia simple de orden de inicio de investigación de fecha 16.02.2011.

En su petitorio, solicita a esta Corte de Apelaciones se declare inadmisible el recurso de apelación interpuesto; en caso de ser declarado admisible, sea declarado sin lugar con norte a las consideraciones expuestas por la Representación Fiscal, y se mantenga el orden jurídico procesal establecido.


DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Expresa el auto recurrido entre otras cosas lo siguiente:

“…Vista la solicitud de prórroga legal a efectos de la presentación del acto conclusivo fiscal, realizada por la Fiscalía Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público, suscrita por la fiscal Abg. MERCEDES LUCIA ZERPA IBARRA, éste Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinaria), para decidir, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
*Según denuncia formulada por parte de la ciudadana ANSELMA DEL CARMEN SANCHEZ FANDIÑO, se reapertura la investigación penal, de lo cual fue notificado el Tribunal de Control N° 05, de este circuito judicial penal en contra del ciudadano JOEL MIKEAS MENESES DURANT, por considerar que sobre el prenombrado ciudadano pesan fundados elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cabe destacar que estando dentro del lapso legal para dictar acto conclusivo en la referida causa y revisadas como fueron las actas que la conforman, se desprende que aún esta en curso la practica de algunas diligencias ordenadas por ese Despacho Fiscal a la Sub-Delegación del C.I.C.P.C. con sede en Sabaneta Estado Barinas, según Oficio 06-F6-707-11, de fecha 10/03/2011.
En consecuencia, por lo anteriormente expuesto la Fiscalía del Ministerio Público presentó escrito solicitando le fuera acordada prórroga a efectos de producir el acto conclusivo correspondiente por cuanto hasta la presente fecha no han sido practicados los trámites de varias diligencias cuyas resultas aún no han sido recabados, siendo las mismas indispensables para fundar el acto conclusivo a que haya lugar.
ÚNICO
Atendiendo a lo anterior es menester en aplicación estricta de lo preceptuado en el artículo 250 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinaria), analizar lo siguiente: La solicitud fiscal ha sido presentada en el lapso legal de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Igualmente, la Fiscalía ha justificado mediante el alegato motivado las razones por las cuales requiere dicha prorroga, que el Tribunal considera ajustadas a derecho por cuanto la misma se hace necesaria para recabar diligencias de investigación que pueden esclarecer la verdad de los hechos inculpando o exculpando al investigado lo cuál es el fin último del proceso penal y la justicia, principios rectores del sistema penal. Habida cuenta de lo cual considera quien decide que la solicitud ha cumplido los presupuestos legales y se hace necesaria la aprobación del lapso requerido, por lo que, ADMISITRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se ACUERDA la Prorroga a la representación Fiscal por un lapso de NOVENTA (90) días contados a partir del vencimiento inicial del lapso, por lo que la Fiscalía del Ministerio Público. Decisión que se toma de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia…”

Planteado lo antepuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, pasa a decidir en los términos siguientes:

Alegan los recurrentes, en su condición de defensores privados del investigado Joel Mikeas Meneses, con fundamento en el artículo 447 numerales 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, que recurren de la decisión dictada en fecha 14.06.2011, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual acordó la prórroga solicitada, para presentar acto conclusivo de la investigación que se le sigue al mencionado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Anselma del Carmen Sánchez, denunciando que la solicitud de prórroga fue presentada de manera extemporánea, con violación de la norma por ello solicitan la nulidad del auto recurrido.

Ahora bien, el punto apelado es lo concerniente a la prórroga de noventa (90) días otorgada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, al manifestar que la solicitud estaba fuera de lapso, ya que el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:

“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, audacia y medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”

Atendiendo a lo señalado en la citada norma, se hace necesario determinar si la solicitud de prórroga está dentro del lapso estipulado en la ley, tomando en cuenta que el acto de investigación donde se individualizó al ciudadano Joel Mikeas Meneses, fue el día 16.02.11, ya que en esa fecha la ciudadana Anselma del Carmen Sánchez interpuso denuncia ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, imponiéndole ese mismo día restricciones al ciudadano investigado, tales como; prohibición de acercamiento a la ciudadana Anselma del Carmen Sánchez Fandiño, tanto en su residencia, trabajo y lugar de estudio y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la mencionada ciudadana o de algún integrante de la familia por o por terceras personas; igualmente dictó en la mencionada fecha el despacho fiscal, orden de inicio de investigación, por lo que, para el cálculo de los cuatro meses se debe tener como fecha de inicio de la investigación el día 16.02.11, en consonancia con lo señalado en la citada norma y decisión de recurso de interpretación de los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, emanado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02.06.11, con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo Briceño, Expediente número 272-10, donde estableció interpretación de las referidas normas y con respecto al punto de individualización de los actos de investigación, que señala el artículo 79 de la respectiva ley establece varios aspectos, cuando la denuncia es presentada ante la oficina del Ministerio Público, como el objeto de estudio, establece lo siguiente:

“…cuando el procedimiento se inicie directamente ante el Ministerio Público, bien sea mediante la interposición de la denuncia por parte de la mujer agraviada o de alguna de las personas legitimadas para hacerlo (artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia) o bien de oficio en los supuestos que el Ministerio Público tenga conocimiento de cualquier modo del hecho punible; los cuatro meses para la duración de la fase preparatoria, se comenzarán a contar a partir de la fecha en que se dicta la orden de inicio de tal investigación, siempre que en el desarrollo de la referida investigación existan actos de procedimiento que de manera inequívoca permitan individualizar al presunto sujeto activo del delito como autor o partícipe de un hecho punible investigado…”

De lo antes citado, tenemos que en el presente caso la ciudadana Anselma del Carmen Sánchez, interpuso la denuncia ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el día 16.02.11, dictando ese mismo día la representación fiscal la orden de inicio de investigación y notificando ese mismo día al investigado Joel Mikeas Meneses de la orden de inicio de investigación y de medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la presunta víctima, de conformidad con el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se debe realizar el cómputo de los cuatro meses estipulados, a partir del día 16.02.11, así tenemos que el primer mes venció el día 16.03.11, dos meses el 16.04.11, tres meses en fecha 16.05.11 y los cuatro meses el día 16.06.11, la solicitud de prórroga debió interponerla la representación Fiscal con al menos diez (10) de anticipación y estos diez días vencían el día 06.06.11, y fue presentada la solicitud por parte de la Fiscalía del Ministerio Público el día 09.06.11, tres (3) días fuera de lapso, ya que faltaban siete (07) días para cumplirse los cuatro (4) meses establecidos, de haberse iniciado la investigación y la individualización del mencionado ciudadano investigado, siendo evidente la extemporaneidad de dicha solicitud de prórroga, es decir fuera del lapso fijado en la citada norma, razones de derecho que llevan a la Alzada a declara con lugar el presente recurso de apelación, se anula el auto de fecha 14.06.11, donde se acordó la prórroga de treinta (30) días para la presentación del acto conclusivo a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad a los artículos 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., 191 del Código Orgánico Procesal Penal y recurso de interpretación de los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, emanado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02.06.11, con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo Briceño, Expediente número 272-10. Así se decide.




D I S P O S I T I V A

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Primero: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los abogados Jesús Alberto Boscan y Carlo Humberto Ovalles, en su condición de Defensores Privados de ciudadano Joel Mikeas Meneses, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica Acoso u Hostigamiento, en perjuicio de la ciudadana Anselma del Carmen Sánchez, contra la decisión dictada en fecha 14.06.2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Se anula el auto de fecha 14.06.11, donde acordó la prórroga de treinta (30) días para la presentación del acto conclusivo a la Fiscalía del Ministerio Público, por ser la solicitud extemporánea, de conformidad a los artículos 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., 191 del Código Orgánico Procesal Penal y recurso de interpretación de los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, emanado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02.06.11, con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo Briceño, Expediente número 272-10.
Publíquese, regístrese y remítase el presente asunto al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
Es justicia en Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de julio, año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE,


DR. TRINO RUBEN MENDOZA I.

LA JUEZA DE APELACIONES LA JUEZA DE APELACIONES,


DRA. VILMA FERNANDEZ DRA. MARIA VIOLETA TORO PONENTE.

LA SECRETARIA,


ABG JEANETTE GARCÍA.

Asunto: EP01-R-2011-000063
TRM/VMF/MVT/JG/gegl.-