REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-007183
ASUNTO : EP01-R-2011-000066


PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Julio César Rangel, en su condición de defensa privada de los imputados José Yovanny Rojas Moreno, Carlos Eduardo Rodríguez Aponte, Luís Enrique Rodríguez Barra y Sandra Rocío Villamizar Maldonado; contra la decisión proferida en fecha 16/06/2011 por el Tribunal 1° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó sin lugar la nulidad de las actuaciones policiales solicitadas por la defensa privada y, se acordó medida de privación judicial preventiva de libertad a los mencionados imputados, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa privada representada por el abogado Julio César Rangel. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente (folio 35). Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 447, 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Julio César Rangel en su condición de defensa privada de los imputados de autos; debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Julio César Rangel, en su condición de defensa privada de los imputados José Yovanny Rojas Moreno, Carlos Eduardo Rodríguez Aponte, Luís Enrique Rodríguez Barra y Sandra Rocío Villamizar Maldonado, contra la decisión proferida en fecha 16/06/2011 por el Tribunal 1° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó sin lugar la nulidad de las actuaciones policiales solicitadas por la defensa privada y, se acordó medida de privación judicial preventiva de libertad a los mencionados imputados, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI



LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,



DRA. JEANETTE GARCIA


Asunto: EP01-R-2011-000066
TRMI/VMF/MVT/JG/ec.-