REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-006816
ASUNTO : EP01-R-2011-000067
PONENTE: DRA. MARIA VIOLETA TORO
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Rafael Izarra Quintero, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 21.06.2011, por el Tribunal 3º de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de subasta pública de los bienes semovientes depositados en la causa principal N° EP01-P-2011-6816 y ordenó medida cautelar innominada consistente en incautación preventiva. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la representación Fiscal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Izarra Quintero, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Rafael Izarra Quintero, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 21.06.2011, por el Tribunal 3º de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de subasta pública de los bienes semovientes depositados en la causa principal N° EP01-P-2011-6816 y ordenó medida cautelar innominada consistente en incautación preventiva, y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE,
DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JEANETTE GARCIA
Asunto: EP01-R-2011-000067
TRMI/VF/MVT/JG/gegl.-
|