REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008960
ASUNTO : EP01-R-2011-000068

PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Edgardo Ramón Sánchez Clara, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público; contra la decisión proferida en fecha 20/05/2011 por el Tribunal 3° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado Carlos Alberto González Orozco, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la representación fiscal abogado Edgardo Ramón Sánchez Clara.

Segundo, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.

Así tenemos que, en su literal b, la disposición señala: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente”; que al concatenarla con los artículos 435 del Código Orgánico Procesal referida a unas de las disposiciones generales de los recursos que instituye: “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código,…”; y el artículo 448 ejusdem que dispone: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”; por lo que en este orden de ideas, al examinar el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado Edgardo Ramón Sánchez Clara, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, esta Sala Única ha encontrado que al folio treinta (30) del presente asunto, cursa certificación de los días de audiencias, suscrita por la Secretaria del Tribunal Tercero de Control, Abogada Vielma Annevel en donde consta que en fecha 20 de Mayo de 2011, dicho Tribunal dictó auto mediante el cual otorga medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado Carlos alberto González, con presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Atención al Público de este circuito Judicial Penal, de lo cual quedó notificada el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en fecha 23/05/2011, observándose que a partir de esta fecha, en la cual comienza a contar el a quo para los efectos de los lapsos de la apelación, habiendo transcurrido cinco (05) días de Audiencia, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estos los días: 24, 25, 26, 27 y 30 de Mayo de 2011, interponiendo el Abogado Edgardo Sánchez Clara, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, el respectivo Recurso de Apelación, el día 14 de Junio de 2011; por inhibición presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público y, observándose que la representación fiscal fue debidamente notificada en fecha 23/05/2011; en consecuencia al no dar estricto cumplimiento al lapso establecido en el artículo 448 procesal, el recurso de apelación fue interpuesto extemporáneamente por lo que debe declararse inadmisible, de conformidad con el literal “b” del artículo 437 ejusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; SE DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Edgardo Ramón Sánchez Clara, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, contra la decisión proferida en fecha 20/05/2011 por el Tribunal 3° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado Carlos Alberto González Orozco, de conformidad con el literal b) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI



LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,



DRA. JEANETTE GARCIA

Asunto: EP01-R-2011-000068
TRMI/VMF/MCP/JG/ec.