REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-008335
ASUNTO : EP01-R-2011-000069

PONENTE: DRA. MARIA VIOLETA TORO

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Liliana Mildred Rincón, en su condición de Defensora Privada del ciudadano Yosmar Rafael Fernández Zambrano, contra la decisión dictada en fecha 24.01.2011, por el Tribunal 3º de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de entrega de vehiculo. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada.
Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente.
Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el ordinal 1º y 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Liliana Mildred Rincón, en su condición de Defensora Privada del ciudadano Yosmar Rafael Fernández Zambrano, debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Liliana Mildred Rincón, en su condición de Defensora Privada del ciudadano Yosmar Rafael Fernández Zambrano, contra la decisión dictada en fecha 24.01.2011, por el Tribunal 3º de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de entrega de vehiculo, y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE,


DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI

LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE

LA SECRETARIA,


DRA. JEANETTE GARCIA

Asunto: EP01-R-2011-000069
TRMI/VF/MVT/JG/gegl.-