REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

COMISIÓN N° 155-11
MOTIVO: INVENTARIO JUDICIAL
COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
SOLICITANTES: DORA DILSA, GREY ESMIR, CAROLINA DEL VALLE Y NEIDA TARAZONA MONROY.
CAUSANTE: JUSTO PASTOR TARAZONA ARISMENDI.

En el día de hoy jueves veintiuno 21 de julio del año dos mil once (2.011), siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 pm) oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre del Estado Barinas, para darle continuidad al inventario judicial solicitado por el Apoderado Judicial, Abogado: José Gregorio Zerpa Romero, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 134.276, estando presentes el Juez Abogado Luis Enrique Monsalve Mekler y la Secretaria Temporal Abogada María de los Ángeles Molina Spadavecchia, en compañía del Apoderado Judicial, antes identificado en su carácter de parte solicitante, ubicados en el sitio, sector el doce, finca sin nombre, entre el charo y vuelta la puerca, parroquia Ticoporo, Socopó Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, sitio indicado por el apoderado judicial, a los fines de continuar con el inventario judicial comisionado a este Juzgado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo de la solicitud de Inventario Judicial formulada por el Apoderado Judicial antes identificado sobre los bienes del fuero hereditario del ciudadano Justo Pastor Tarazona Arismendi , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.148.849. En compañía de los funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Sucre ciudadano: Carlos Hermozo Meza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.357.977 y los ciudadanos: Jesús Contreras y Gabriel Di Loreto, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-20.865.411 y V-18.322.707, en su orden, quienes son, cabo segundo y sargento segundo de la Guardia Nacional Bolivariana, acompañan también a este Tribunal el Fiscal de Llano adscrito a la Secretaría Ejecutiva de Seguridad Ciudadana, Inspectoría de Llano de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, ciudadano: Avilio Jesús Briceño Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.147.277, se designa como perito avaluador al ciudadano: José Adán Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.091.073, quien estando presente manifestó su aceptación y prestó juramento de ley. Se designan como testigos a los ciudadanos: José Gilberto García Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.220.730 y Javier Villamizar Angarita, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.045.882, a quienes el Tribunal procedió a tomar juramento de ley. Acto seguido este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se procede a declarar formalmente inventariados los bienes que a continuación se describen a los efectos de realizar las respectivas anotaciones en letras y cifras: Un (01) lote de semovientes marcados con el hierro 4PT, de cuatrocientos (400) kilogramos promedio, constante de treinta y cuatro 834) vacas, valoradas por el Perito Avaluador en la cantidad de setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta bolivares (Bs. 73.440,oo); Un (01) caballo con el hierro quemador 4PT, valorado por el perito en la cantidad de seis mil bolivares (Bs. 6.000,oo). En cuanto aún quedan bienes propiedad del ciudadano Justo Pastor Tarazona Arismendi, el apoderado judicial solicita al Tribunal continué, el presente inventario solicitado. Es todo, vista la anterior solicitud, el Tribunal acordará por auto separado, el día y la hora para la continuidad del Inventario Judicial. Es todo, siendo las cinco y diez minutos de la tarde (5:10 pm) y no habiendo mas bienes que inventariar el tribunal regresa a su sede natural. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez (fdo) Ilegible. El Notificado (fdo) Ilegible. El Perito Avaluador (fdo) Ilegible. Abogado Apoderado (fdo) ilegible. Fiscal de Llano (fdo) Ilegible. Funcionario Policial (fdo) Ilegibles. Funcionarios de la Guardia Nacional (fdo) Ilegible. Testigos (fdo) Ilegible. La Secretaria Temporal (fdo) Ilegible.