REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
COMISIÓN N° 140-10
MOTIVO: DESALOJO
COMITENTE: TRIBUNAL DEL MUNICIPIO PEDRAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
SOLICITANTE: JOSÉ REMIGIO VEGA OJEDA;
CONTRA: SINDYS DEL VALLE COLMENAREZ PUERTA (PRESIDENTA DE LA CRUZ ROJA SECCIONAL PEDRAZA).
En el día de hoy viernes veintidós (22) de Julio del año dos mil once (2011), siendo las ocho (8:00 am) de la mañana, oportunidad fijada, habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó El Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo del Juez Luis Enrique Monsalve Mekler, y de la Secretaria abogada María de los Ángeles Molina Spadavecchia, en compañía del abogado en ejercicio y Apoderado judicial, el ciudadano José Francisco Torres Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª V-12.353.529, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.432, apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano José Remigio Vega Ojeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.261.423, en la avenida 5 entre calles 14 y 15, casa N° 14-58, Ciudad Bolivia, Pedraza del Estado Barinas, sitio indicado por la parte actora, a los fines de ejecutar medida de Desalojo dictado expresamente por el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo del Juicio de Desalojo intentado por el ciudadano José Remigio Vega Ojeda, antes identificado, contra la ciudadana Sindis del Valle Colmenarez Puerta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.054.652, cuyo desalojo ha sido comisionado a este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, seguidamente el Tribunal notifico de su misión al ciudadano José Lucio Rangel Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.694.398, es por lo que el Tribunal concede treinta (30) minutos, para que se haga presente la parte demandada o su apoderado o cualquier tercero con interés legítimo y directo en el presente desalojo, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso consagrados en el artículo cuarenta y nueve (49) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. El Tribunal deja constancia que el lugar anteriormente identificado se encuentra presente el ciudadano José Lucio Rangel Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.694.398, quien es el vigilante del inmueble, acompañan a este Tribunal los funcionarios adscritos a la comandancia General de la Policía del Municipio Pedraza ciudadanos: Agente María García, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.802.201 y el Distinguido Jesús Ramírez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.127.135, también acompañan a este Tribunal, los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Pedraza, el Sargento Mayor de Segunda ciudadano: Samuel Darío Matute, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.367.676 y el Sargento Mayor de Tercera ciudadano Rider Pérez Roa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.841.168, en calidad de testigos acompañan a este Tribunal los ciudadanos: José Gregorio Briceño y Yilber Niño, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad números V-19.620.937 y V-14.259.365 respectivamente. Acto seguido se designa como depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Forero´s SRL, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero en fecha 06 de junio de 1994, bajo el N° 13, Tomo 3-A, representada en este acto por el ciudadano: José Adán Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.091.073, según poder Protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el N° 9, folios 49 al 50, protocolo Tercero Principal y Duplicado, Primer Trimestre, quien manifiesta su aceptación y prestó juramento de ley. Seguidamente el Juez ciudadano Luis Enrique Monsalve, antes identificado expuso: Se deja constancia que en el sitio no se encontraba ninguna persona hospitalizada y que el bien inmueble no era destinado para vivienda familiar y que en el mismo no se encontraba ningún paciente, así mismo se deja constancia que se hace entrega de un cheque encontrado en la parte administrativa, por un monto de trece mil bolivares (Bs. 13.000,oo) signado con el número 90-55661157, del Banco Exterior, número de cuenta 0115-0013-75-3000416071, a nombre de “Cruz Roja Pedraza”, de fecha ocho (08) de Julio de 2011, a la ciudadana Darsy Obregón Garza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.675.019, asi mismo se le hace entrega de una computadora usada compuesta por un monitor pantalla plana marca LG, serial N° 901UXQA1W780, un teclado marca COMPUMAXI, modelo CSM720, un Mouse marca Compumax, un CPU, marca Compumax, serial N° CN758F90KF y un regulador de corriente, siendo testigo de esta entrega la ciudadana Wendi Obregón Garza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.120.822. Acto seguido siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.) se hizo presente la ciudadana Sindis Del Valle Colmenarez Puerta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.954.652, quien dice ser la Presidenta de la Cruz Roja Pedraza , también se hizo presente a esta hora el ciudadano Rafael Medina Duval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.724.649, quien dice ser el Director de la Cruz Roja de Pedraza, manifestaron que la ciudadana Sindis del Valle Colmenarez, antes identificada será la depositaria provisional de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de desalojo. Acto seguido se procedió a inventariar los bienes que se encuentran dentro del inmueble y los mismos son los siguientes: una (01) nevera usada de dos (02i puertas, color blanco, marca Premiun, serial no visible, una (01) cocina de gas de seis (06) hornillas, con horno, marca DAKA, una (01) cocina eléctrica sin marca, ni serial visible, tres (03) bolsas contentivas de utensilios de cocina (vasos, cucharas, platos), una camacuna usada con colchoneta, dos (02) mesas metálicas con ruedas , quince (15) sillas plásticas color blanco, siete (07) camillas metálicas con colchonetas, tres (03) escritorios secretariales de metal y formica, dos (02) sillas secretariales, tres (03) archivos de cuatro (04) gavetas, dos (02) de metal y uno (01) de madera, un (01) escaparate de metal y vidrios de cuatro entrepaños, tres (03) muebles de madera y hierro forjado, un (01) equipo de computación, compuesto por un (01) monitor a color marca ADC, una impresora, marca HP, modelo T1560, un (01) CPU, marca Mega-Power, sin serial visible, un (01) teclado, marca XT, modelo KBB101, un (01) Mouse, marca GENIUS, un (01) radio reproductor, marca AC (dañado), dos (02) cornetas de computadora, marca mega, una (01) impresora HP, modelo M 3920, un (01) regulador de corriente sin marca visible, dos (02) lámparas de pedestal, un (01) protector de corriente TRIPPLITE, una (01) mesa de metal y formica de cuatro (04) ruedas, un (01) banco de cirugía de metal, marca chompaine, dos (02) papeleras plásticas, un (01) electrobisturi, marca venteh, serial 06708-3B-0040, un (01) monitor manual, marca Dortascope, serial MD08621-G8, una (01) mesa de mayu, un (01) elecfibrilador, marca Lifepark7, con manómetros, un (01) aspirador, marca medi-pomp, modelo 1130, una (01) lámpara cialítica, serial 77176, dos (02) bombonas de oxigeno, seriales N° 54309 y 811263E, un (01) equipo anestesia, marca Ohmeda, serial N° ABM00400, un (01) esterilizador de material quirúrgico, marca Procinac, modelo PU30, una (01) silla de rueda, marca Medicote, ocho (08) cajas de cartón contentivas de material medico (batas, gorros, etc.), un (01) generador de energía a base de gasolina 6.5 HP, modelo AM3000E, un (1) aire acondicionado con control remoto, tipo split, marca premiere, de dieciocho mil (18.000 BTU), modelo AA-0418, con consola, serial N° 0604061043, dos (02) aires acondicionados de ventana usados, uno marca LG y el otro marca coronet, ambos sin serial visibles, un (019 aire acondicionado tipo split, con control remoto, serial N° I509001 y consola serial N° I509001, modelo 2008-11-2, un (01) aire acondicionado usado de veinticuatro mil (24.000 BTU), marca Samsung, modelo AW24FBMBC, serial N° DB98-07081R, un (01) televisor usado con control de veinte (20 pulgadas), marca riviera, modelo T-21CH, serial N° G151B7D27DY089018, una balansa usada, marca seca, modelo 744, serial N° 914490, tres (03) papeleras y un Telmo sin tapa color rojo, dos (02) estantes de metal de cuatro entrepaños, un (01) esterilizador bioesteril, sin serial visible un (01) mueble de mimbre (perezosa), dos (02) bolsas platicas contentivas de material medico quirúrgico, diez (10) cajas igualmente contentivas de material quirúrgico, un (01) cuadro de madera al óleo; con marco color dorado, seis (06) cajas y seis (06) bolsas plásticas contentivas de material de oficina (carpetas papeles etc.) y por ultimo un (01) ventilador de pedestal, marca FM, serial 200907009321, una (01) cartelera de cartón piedra con marco de madera; este Juzgado Ejecutor procede a hacer la entrega del inmueble antes descrito desocupado de personas y de todos bienes señalado al apoderado judicial de la parte demandante. Desocupado como ha sido el inmueble objeto de ejecución, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando por comision en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a declarar ejecutada la Medida de Desalojo del inmueble objeto de la presente comision. En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo comisionado, se hace entrega del inmueble ubicado en la avenida 5 entre calles 14 y 15, casa N° 14-58, Ciudad Bolivia, Pedraza del Estado Barinas al apoderado judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio José Francisco Torres, antes identificado quien actúa en este acto en representación del ciudadano José Remigio Vega, anteriormente identificado, quien expuso recibo el inmueble libre de bienes y personas, siendo las doce en punto (12:00 pm) y no habiendo otra diligencia que practicar, el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmiendas, tachaduras y borrones. Es todo, se leyó y conformes firman.-El Juez (fdo) Ilegible. El Notificado. Testigos (fdos) legible Yilver Ramón Niño y Briceño José. El Apoderado Judicial de la Parte Demandante (fdo) Ilegible. La Depositaria Judicial (fdo) Ilegible. Funcionario Policiales (fdos) Ilegibles. Funcionarios de la Guardia Nacional (fdos) Ilegibles. Presidenta de la Cruz Roja (fdo) Ilegible. Director de la Cruza Roja (fdo) Ilegible. Testigos de entrega de cheque (fdos) legible. Wendy Obregón y Daisy Obregón. La Secretaria Temporal (fdo) Ilegible. Se deja constancia que el notificado se negó a firmar. La Secretaria Temporal (fdo) Ilegible. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que la ciudadana Sindys del valle Colmenares, antes identificadas solicita el derecho de palabra y este tribunal acuerda lo solicitado y la misma expone: deja como observación que los protectores de los aires acondicionados son de la institución, así como también los medidores de corriente pertenecen a la institución y que en el transcurso de los días se trasladara hasta el Tribunal de la causa consignando los documentos y facturas pertinentes a los fines de corroborar que los bienes le pertenecen a la institución,. Es esto. Terminó, se leyó y conformes firman. La Secretaria Temporal (fdo) Ilegible. La ciudadana Sindys colmenarez (fdo) Ilegible. Así mismo la ciudadana solicita que la tabiqueria de madera también pertenece a la institución.
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