REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de las actuaciones suscritas por el Fiscal Octavo Especializado del Ministerio Publico, Abg. José Francisco Traspuesto Orellana, con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA PERSONA DE SU CONYUGE EN GRADO DE FRUSTRACION y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 406, numeral tercero, literal “a” en concordancia con el artículo 80, segundo aparte y artículo 277, todos del Código Penal venezolano vigente, respectivamente, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y EL ESTADO VENEZOLANO, se publica la correspondiente decisión en los siguientes términos:
El representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultó aprehendido el adolescente, solicitando que se califique la misma como flagrante de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 373 ejusdem y le sea decretada Detención Preventiva para Asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.
El adolescente fue asistido por Defensora Pública, la Abogada Lisbeth Barrios, quien aceptó la designación y juró cumplir bien y fielmente la defensa técnica del adolescente.
Siendo impuesto e informado el adolescente de los hechos por el cual se encuentra ante el Tribunal, y de las advertencias de Ley y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, el cual se le explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no lo perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de la imputaciones hechas por el Ministerio Público; acto seguido el adolescente manifestó no querer declarar.
Seguidamente se le cede el derecho a la Defensora Pública de Adolescentes, abog. Lisbeth Barrios, quien manifestó: “Solicito para mi defendido, en virtud de que el representante del mismo se encuentra en la sede del Tribunal, una medida cautelar menos gravosa ya que el padre está dispuesto a presentarlo ante el Tribunal y a someterlo a su cuidado y vigilancia. Finalmente, solicito que le sean practicados los informes psicosociales a mi defendido y copia simple de la presente acta. Es Todo”.
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala en presencia del imputado y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, quedando notificadas con la lectura y firma del Acta.
HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados por el Ministerio Público: En fecha 27 de Julio de 2011, al momento que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Sabaneta, se encontraban en labores de guardia, cuando recibieron llamada telefónica de parte de la Centralista de Guardia, manifestando que en el Barrio 24 de Junio, calle 06, calle 7 casa sin número de la Población de Sabaneta, se encontraba una ciudadana que había recibido un impacto de bala, desconociendo mas detalles al respecto, por lo que le dieron inicio a la investigación, procediendo a trasladarse hasta el sitio indicado, con la finalidad de realizar las primeras diligencias relacionadas al esclarecimiento de los hechos, una vez presentes, percataron la veracidad de la información, optando por realizar la respectiva inspección técnica, colectando como evidencia de interés criminalístico el arma utilizada para cometer el delito, siendo esta Un (01) arma de fuego, tipo Revolver, Marca SMITH & WESSON, Calibre 38, sin serial visible, contentiva de cinco (05) balas en su interior y una concha percutida, entrevistándose con el ciudadano BRITO ELEAZAR DE JESUS, quien informó que se encontraba en su residencia cuando escuchó un disparo, al salir vio una ciudadana de sexo femenino, con la cara ensangrentada la cual estaba siendo trasladada por una comisión de la Policía Nacional al Hospital de la Población y que en la residencia donde ocurrieron los hechos frecuentan ciudadanos de aspecto delictual; seguidamente se trasladaron hasta el nosocomio señalado, donde se entrevistaron con el Dr. GUSTAVO MAGO, quien manifestó que la misma había sido trasladada hacia el Hospital Doctor Luís Razetti, trasladándose de manera inmediata hasta el referido Centro Asistencial, manteniéndose conversación con la Doctora YOLANDA PERNIA, quien señaló que en esa misma fecha a las 11:00 horas de la mañana ingresó la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien presentó una herida producida por el paso de un proyectil, disparado por Arma de Fuego con orificio de entrada y salida en la región de la mejilla, así como presentó fractura en el hueso de la región del pómulo derecho, quien se encuentra actualmente en observación médica, prosiguiendo con las averiguaciones se entrevistaron con la víctima, quien indicó que al momento que salía de su cuarto vio a su concubino de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, apodado “IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY”, estaba manipulando un Arma de Fuego en compañía de un hermano quien le había llevado unas balas y es cuando suena un disparo que le impacta en la cara, dándose a la fuga, logrando la aprehensión del autor del hecho punible quien quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien fue ubicado por los cuerpos de seguridad y las personas de la comunidad.
Cursan en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público y en las que fundamenta su solicitud: Actas de investigación, acta de inspección técnica, registro de cadena de custodia, actas de entrevistas, Acta de los Derechos del Imputado, Acta de nacimiento del adolescente imputado, demás actas procesales, auto de inicio de investigación suscrita por el Fiscal del Ministerio Público.
De lo antes ya expuesto y de la aprehensión del adolescente ante identificado, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que debe entenderse como delito flagrante como el que se está cometiendo, o en un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito. A tales efectos es necesario observar:
Acta de Investigación Penal de fecha 26/06/2011 inserta 05, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Sabaneta del Estado Barinas, quienes dejaron constancia que al encontrarse de guardia reciben llamada telefónica por parte de la centralista de guardia de la Policía informando que en el barrio 24 de junio, calle 06, casa sin número se encontraba una ciudadana que había recibido un impacto de bala, por lo que se trasladan hasta la dirección aportada, colectando un arma de fuego, tipo revólver, marca Smith & Wesson, calibre 38, sin serial visible, con 05 balas en su interior y una concha percutida, entrevistándose con un vecino del lugar identificado como BRITO ELEAZAR DE JESUS, quien informó que escuchó un disparo y que al salir vio una ciudadana con la cara ensangrentada quien fue trasladada por una comisión de la Policía al Hospital de Sabaneta, y que en dicha residencia donde ocurrió el hecho la frecuentan ciudadanos de aspecto delictual, por lo que se trasladan hasta el Hospital local, donde le médico de guardia manifestó que la ciudadana ingresó en horas de la mañana la cual no recordaba su nombre, presentando herida por arma de fuego, con orificio de entrada en la región de la cien derecha con orificio de salida en la región de la cien izquierda.
Acta de Investigación de fecha 27/07/2011inserta al folio 14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Sabaneta del Estado Barinas, quienes dejaron constancia que prosiguiendo con la investigación procedieron a identificar plenamente la victima del presente hecho, ingresando al centro Hospitalario, siendo atendidos por la médico de guardia, quien manifestó que efectivamente ingresó el día 26/07/201 a eso de las 11:00 horas de la mañana, una adolescente de 15 años de edad, quien presentó una herida irregular con entrada y salida en la región de las dos mejillas (izquierda y derecha), así como presentó fractura en el hueso de la región del pómulo derecho y que la misma se encuentra bajo observación médica, por lo que proceden a entrevistarse con una persona que acompañaba a la víctima, quedando identificada como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó que el día de ayer 26/07/2011 en horas de la tarde recibió llamada telefónica, informándole que su hija la habían llevado hasta el Hospital debido a que le habían dado un tiro en la cara, por lo que se traslado hasta el Hospital, manifestando que le vio a su hija una cicatriz en el brazo izquierdo, manifestándole su hija que la misma se la había hecho el muchacho con quien ella estaba haciendo vida marital, debido a un intercambio de palabras y que éste accionó un arma de fuego causándole una lesión en el brazo izquierdo, por lo que proceden a identificar a la adolescente víctima como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien les manifestó que al momento en que iba saliendo de su cuarto vio que su concubino de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, apodado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, estaba manipulando un arma de fuego en compañía de su hermano quien le había llevado unas balas y es cuando suena un disparo que le impacta en el cachete del lado izquierdo, tumbándola en el piso, y ellos al ver lo que había pasado salen corriendo, y observó que su concubino se devolvió y le puso el arma a un lado donde ella estaba casi inconsciente, para luego salir por la puerta trasera de la casa en veloz carrera, manifestando que el mismo podría ser ubicado en casa de su progenitora.
Acta de investigación de fecha 27/07/2011inserta al folio 20, en la que los funcionarios dejan constancia que continuando con las averiguaciones y la búsqueda continua e ininterrumpida por parte de diferentes organismos de seguridad y del clamor público al adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY apodado “IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY” señalado por la adolescente víctima como el autor de la herida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, por lo que se trasladan hacia las diferentes urbanizaciones, barrios y centros poblados de la localidad, luego de sostener entrevistas con varias personas moradores y transeúntes quienes no quisieron aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represalias, estos informaron que la perronas buscada se encontraba en la esquina de la calle 7 del barrio 25 de junio, por lo que de manera inmediata se trasladan al lugar señalado avistando al sujeto con las mismas características aportadas, interceptando al mismo quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, no cedulado, quedando detenido, leyéndole sus derechos e informando al Fiscal del Ministerio Público.
En consecuencia dejando constancia los funcionarios de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo fue aprehendido el adolescente aquí imputado, es por lo que este Tribunal de Control, califica la aprehensión como FLAGRANTE, por cuanto fue al mismo se le realizó una búsqueda continua e ininterrumpida desde el mismo momento de la comisión del hecho, señalado por la victima como el autor del mismo, aprehendido por los funcionarios policiales, encontrándole en el lugar donde ocurrió el hecho punible, un arma de fuego tipo revólver, lo que hace estimar con fundamento la autoría del adolescente en la comisión del hecho punible, que se le atribuye la pre-calificación jurídica de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA PERSONA DE SU CONYUGE EN GRADO DE FRUSTRACION y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 406, numeral tercero, literal “a” en concordancia con el artículo 80, segundo aparte y artículo 277, todos del Código Penal venezolano vigente, respectivamente, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y EL ESTADO VENEZOLANO, salvo los resultados de la investigación.
Este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible señalado e imputado por el Ministerio Público, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. No evidenciándose vicio alguno en las actas de la investigación. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente antes identificado, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que la misma se realizó conforme a lo preceptuado en el artículo 44.1 constitucional, la aprehensión es legítima. Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación y antes señaladas, que hacen estimar con fundamento la autoría en la comisión del hecho punible, elementos de convicción que se desprenden de las siguientes actas procesales:
1) Acta de Investigación Penal de fecha 26/06/2011 inserta 05, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Sabaneta del Estado Barinas, quien dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y del arma de fuego tipo revólver encontrada en el lugar de los hechos, así como de las lesiones que presentaba la víctima ocasionada por proyectil disparado por arma de fuego a nivel del pómulo derecho.
2) Acta de Investigación de fecha 27/07/2011inserta al folio 14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Sabaneta del Estado Barinas, quienes dejaron constancia que prosiguiendo con la investigación procedieron a identificar plenamente la victima del presente hecho, ingresando al centro Hospitalario, siendo atendidos por la médico de guardia, quien manifestó que efectivamente ingresó el día 26/07/201 a eso de las 11:00 horas de la mañana, una adolescente de 15 años de edad, quien presentó una herida irregular con entrada y salida en la región de las dos mejillas (izquierda y derecha), así como presentó fractura en el hueso de la región del pómulo derecho y que la misma se encuentra bajo observación médica, por lo que proceden a entrevistarse con una persona que acompañaba a la víctima, quedando identificada como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó que el día de ayer 26/07/2011 en horas de la tarde recibió llamada telefónica, informándole que su hija la habían llevado hasta el Hospital debido a que le habían dado un tiro en la cara, por lo que se traslado hasta el Hospital, manifestando que le vio a su hija una cicatriz en el brazo izquierdo, manifestándole su hija que la misma se la había hecho el muchacho con quien ella estaba haciendo vida marital, debido a un intercambio de palabras y que éste accionó un arma de fuego causándole una lesión en el brazo izquierdo, por lo que proceden a identificar a la adolescente víctima como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien les manifestó que al momento en que iba saliendo de su cuarto vio que su concubino de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, apodado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , estaba manipulando un arma de fuego en compañía de su hermano quien le había llevado unas balas y es cuando suena un disparo que le impacta en el cachete del lado izquierdo, tumbándola en el piso, y ellos al ver lo que había pasado salen corriendo, y observó que su concubino se devolvió y le puso el arma a un lado donde ella estaba casi inconsciente, para luego salir por la puerta trasera de la casa en veloz carrera, manifestando que el mismo podría ser ubicado en casa de su progenitora.
3) Acta de investigación de fecha 27/07/2011inserta al folio 20, en la que los funcionarios dejan constancia que continuando con las averiguaciones y la búsqueda continua e ininterrumpida por parte de diferentes organismos de seguridad y del clamor público al adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY apodado “IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY” señalado por la adolescente víctima como el autor de la herida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, por lo que se trasladan hacia las diferentes urbanizaciones, barrios y centros poblados de la localidad, luego de sostener entrevistas con varias personas moradores y transeúntes quienes no quisieron aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represalias, estos informaron que la perronas buscada se encontraba en la esquina de la calle 7 del barrio 25 de junio, por lo que de manera inmediata se trasladan al lugar señalado avistando al sujeto con las mismas características aportadas, interceptando al mismo quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quedando detenido, leyéndole sus derechos e informando al Fiscal del Ministerio Público.
4) Acta de Inspección Técnica inserta al folio 06, realizada en el barrio 24 de junio entre calles 6 y 7, Sabaneta, Estado Barinas, lugar en el cual ocurrieron los hechos objetos de la investigación, donde se observó a un metro de la puerta del primer cuarto en relación a la entrada principal, un arma de fuego tipo revólver, marca Smith & Wesson, calibre 38, y una concha percutida calibre 38, de igual manera se observó una mancha de una sustancia de color pardo rojizo, siendo colectados.
5) Acta de Entrevista de fecha 27/07/2011inserta al folio 18, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó: “Yo estaba en San Fernando de Apure, cuando me llamaron informándome que a la hija mía de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, su marido apodado “IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY”, le había efectuado un disparo en la cara, de ahí me trasladé al Hospital Luis Razetti de la ciudad de Barinas, donde estaba convaleciente…”
6) Acta de Entrevista de fecha 27/07/2011 inserta al folio 19, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó: “Yo me encontraba en mi casa vistiéndome, y estaba mi marido de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, apodado “IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY”, hablando con su hermano que no se su nombre, sólo se que le dicen “IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY”, diciéndole que le había traído unas balas y que quería disparar para ver como sonaba, yo salí del cuarto y escuché una explosión y un golpe en la cara, cuando me vi bañada en sangre salí corriendo a buscar ayuda, conseguí una patrulla y me trasladó hasta el Hospital de Sabaneta…”
TERCERO: Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, titular de la acción penal pública, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, como loes el reconocimiento médico legal a la víctima, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, fines previstos en los artículos 373 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Demostrado con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público antes descritos por el Tribunal, la existencia del hecho punible cuya acción penal no está prescrita, así como la autoría del adolescente en el mismo; este Tribunal DECRETA: DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR al adolescente antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por cuanto se encuentran acreditados los supuestos del artículo 250 del COPP, en razón de la gravedad de los hechos, por los que podría ser sancionado, en caso de ser declarado penalmente responsable, con la medida de privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo de la LOPNNA, ya que se encuentra dentro del grupo de delitos considerados muy graves por el legislador juvenil, como es poner en grave peligro la vida de la victima al utilizar un arma de fuego, tratándose en el presente caso de una victima adolescente cónyuge del imputado, considerando la conducta predelictual que tiene el adolescente, por las circunstancias antes señaladas, considera procedente la detención solicitada por el Ministerio Público conforme al artículo 559 de la LOPNNA., y deberá continuar recluido en la Comisaría Rómulo Betancourt, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas. QUINTO: Atendiendo al fin educativo del proceso, se ordena la realización de los informes psicosociales al adolescente por parte del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes a los fines de establecer el entorno socio-familiar, y sus condiciones personales.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA PERSONA DE SU CONYUGE EN GRADO DE FRUSTRACION y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 406, numeral tercero, literal “a” en concordancia con el artículo 80, segundo aparte y artículo 277, todos del Código Penal venezolano vigente, respectivamente, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y EL ESTADO VENEZOLANO. DECRETA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase. Decisión dictada, firmada, sellada, diarizada, en Barinas a los veintinueve (29) días del mes de Julio del 2011.-