Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de las actuaciones suscritas por el Fiscal Octavo Especializado del Ministerio Publico, Abg. José Francisco Traspuesto, con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, se dicta el correspondiente auto fundado en los siguientes términos:
El representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de los hechos por el cual resultaron aprehendidos los adolescentes, ut supra mencionados, solicitando que se califique la misma como flagrante de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 373 ejusdem y les sea decretada medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de: ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 455 en Concordancia con el articulo 84 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana; Dalia Díaz Macarri.
Se procedió a informar a los adolescentes de los hechos que se les imputa, en forma clara y sencilla, de la pre-calificación jurídica dada a los mismos, así como lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes fue debidamente asistidos de la siguiente manera, el adolescente Gerardo José Balza Orjuela, fue debidamente asistido por LA defensora Público, Abg. Lisbeth Barrios, por su parte el adolescente; IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, fue debidamente asistido por el Abg. en ejercicio; José Gregorio Ramos, inscrito en el IPSA bajo la matricula N° 152.004, quienes aceptaron la designación y juraron cumplir bien y fielmente la defensa de los adolescentes.
Siendo impuesto los adolescentes de las advertencias de Ley, así como sobre el hecho por el cual son presentados ante el Tribunal, y del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49, numeral 5°, el cual se les explicó en forma clara y sencilla, informándoles que su silencio no los perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de las imputaciones hechas por el Ministerio Público; manifestando cada uno por separado, en forma voluntaria, libre y sin coacción alguna; estar dispuestos a declarar, lo cual se realizó de la siguiente manera, en primer lugar declaro el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio expone; Yo estaba parado como a dos cuadras cuando mi amigo Gerardo le arrebato el teléfono a la señora yo estaba desayunando y el vino y me busco, yo no pensaba que el le había quitado ese teléfono a esa señora, el jefe de nosotros lo había mandado hacer un trabajo, ahí fue donde paso el suceso ese, ahí fue donde nos agarraron los funcionarios de la Policía. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico, quien expone: ¿Diga usted a qué hora de la mañana ocurrió el hecho? R- El miércoles en la mañana. ¿Diga usted quien le arrebato el teléfono a la señora? R- fue Gerardo. ¿Diga usted si vio en el momento en que su compañero le quito el teléfono a la señora? R- No porque yo estaba como a cuatro cuadras. ¿Diga usted en qué momento se dio cuenta que su compañero tenía en su poder ese teléfono. R- No me había dado cuenta porque lo tenía en al bolsillo. ¿Diga usted si noto alguna conducta extraña en el momento que su compañero llego hasta donde se encontraba usted? R- Si él estaba muy apurado. ¿Diga usted cuantas veces ha estado Detenido? R-Tres veces. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien pregunta: ¿Diga usted que hace? R- Trabajo en una carpintería. ¿Diga usted de quién es esa Carpintería? R- Del Sr. Rafael Díaz, el es el dueño. ¿Por qué razón usted se encontraba en ese lugar. R- Por que el nos mando hacer un trabajo. ¿Diga usted que hace en esa Carpintería? R-Yo soy pintor. ¿Dónde se encontraba usted, en el momento que los aprehendieron? R-Yo me estaba comiendo unas empanadas. ¿Cuántos Funcionarios los detienen a ustedes? R-Nos detuvo un funcionario y dos señores más. ¿A quién le incautaron el teléfono para el momento de la Aprehensión? R-Se lo incautaron a Gerardo. (Se deja constancia de la anterior respuesta), por petición de la Defensa Privada. Es Todo”. El Juez pregunta: ¿Diga usted cuanto tiempo tiene conociendo al adolescente Gerardo José Balza Hojuela. R-Tengo como 2 meses conociéndolo. ¿En qué momento se dio cuente usted que su compañero tenía en su poder el teléfono Hurtado? R-Cuando nos pararon a los dos y nos dijeron que entregáramos el teléfono. ¿Diga usted si en las anteriores causas no te habían prohibido que anduvieras con personas de conducta transgresora. R- Si señor juez pero yo no pensaba que el iba actuar así. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEYquien libre de coacción y apremio expone: Nosotros veníamos y paramos la bicicleta por que estaba espichada y la chama paso y se le cayó el teléfono y nosotros lo agarramos y hay nos agarraron por pollo dorado y hay ella decía me robaron, me robaron. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico. ¿Diga usted que día los aprehendieron? R-El miércoles como a las 10:30. ¿En que transitaban ustedes? R- En una bicicleta. ¿Por qué motivo ustedes se encontraban por ese lugar? R- Pagando una plata en Alto Barinas. ¿Diga usted de que era esa plata, porque razón estaban pagando ese dinero. R- Esa plata era de trabajo. ¿Diga usted como le quitaron el teléfono a la Señora? R- Lo recogimos del suelo y hay nos fuimos y nos agarraron en pollo dorado. ¿En qué lugar se encontraba el adolescente Jean Carlos Delgado Delgado en el momento que agarraron el teléfono. R- Estaba al lado mío arreglando la bicicleta. ¿Qué hace usted? R- Trabajo en una carpintería. ¿Quién tenía el teléfono para el momento que los aprehendieron? R-Yo lo cargaba cuando nos agarro la policía. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien pregunta: ¿Diga usted si se detuvieron en otro sitio hacer algo? R-Del trabajo salimos juntos, nunca nos paramos en ningún lado. ¿Desde cuándo conoce usted al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY. R- Desde hace dos Meses. ¿Cuántos funcionarios los detuvieron? R-Un solo funcionario. ¿Diga usted si siempre estuvo junto al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY R- Si en todo momento el estuvo Conmigo.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público, quien expuso: “Consigno ante el tribunal Constancia de buena Conducta, Constancia de Residencia, Certificación de Calificaciones, Constancia de Notas, Fotocopia y Original de la Partida de Nacimiento, Oída la declaración de mi defendido y tomando en cuenta que el delito no amerita la Privación de Libertad, solcito una medida menos gravosa como las contempladas en el artículo 582, tomando en cuenta que en esta sede se encuentra la representante de mi defendido que se compromete a que mi defendido cumpla con todas las medidas que este tribunal le imponga. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al defensor privado, Abg. Ramos Paredes José Gregorio, quien expuso; “En vista de lo conversado solicito la Libertad Plena para y en su defecto una medida menos gravosa conforme al artículo 582, consigno ante este tribunal Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta, Constancia de trabajo de mi defendido. Es Todo”.
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala en presencia del imputado y de las partes, dictando la correspondiente decisión, quedando las partes notificadas de la misma.
HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados por el Ministerio Público: Que en fecha; 29 de Junio siendo las 10:45, horas de la mañana aproximadamente, al momento que la Ciudadana MACARRI DALIA, se encontraba a las afueras de la Sede de Foncreb, cuando fue interceptada por dos jóvenes quienes se trasladaban en un Vehículo Bicicleta, quienes procedieron a someterla, donde uno de ellos la sujeto por el brazo, para posteriormente empujarla y despojarla de su teléfono móvil celular Marca Black Berry, Modelo 900, Color Negro, razones por las cuales solicita apoyo a Funcionarios adscritos al Centro de COORDINACION policial Barinas Norte, quienes le dan captura, siendo identificados como los adolescentes: Jean Carlos Delgado Delgado, de 17 años de edad y Gerardo José Balza Ojuela de 15 años de edad, de igual manera se les retiene el teléfono objeto del Delito y el Vehículo Bicicleta, en el que se trasladaban, quedando aprehendidos estos por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 455 en Concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Vigente.
Cursan en actas procesales, legajo de actuaciones que fueron recogidas por los funcionarios actuantes en el desarrollo de la aprehensión, tales como; Acta Policial 928, Acta de Denuncia, Acta de Entrevista, Acta de derechos del imputado, Acta de retención de Objetos, Acta de Retención de Bicicleta, Oficio DTIP-483-11 Dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Barinas, Oficio DTIP-484-11 Dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, Oficio DTIP-435-11, Dirigido al Médico de Guardia del Servicio de Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas. En el caso que nos ocupa, debe concebirse que la aprehensión ocurrió de esa manera, por cuanto los adolescentes fueron aprehendidos a pocos momentos de la comisión del hecho punible, encontrándole en su poder el teléfono que anteriormente le habían robado a la victima de autos, ciudadana; Dalia Díaz Macarri, lo que hace estimar con fundamento la participación de los adolescentes en la comisión del hecho punible, al cual se le atribuye la pre-calificación jurídica de: ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 455 en Concordancia con el articulo 84 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana; Dalia Díaz Macarri.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión de los adolescentes, ut supra identificados, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estima que la misma, se realizó conforme a lo preceptuado en el artículo 44, numeral 1°, Constitucional, en consecuencia la aprehensión es considerada como legítima. Existiendo fundados elementos de convicción que hacen estimar fundadamente la existencia del hecho punible y la autoría de los adolescentes, recogidas en las actuaciones policiales, en las que se infiere que a los adolescentes de autos, al momento de su aprehensión les fue incautado el teléfono móvil Black Berry, que presuntamente momentos antes, le habían arrebatado a la víctima, la cual le indico a los funcionarios que se trataba de los adolescentes que le había quitado el referido teléfono celular, hechos acreditados con las siguientes actas procesales: Acta Policial 928, Acta de Denuncia, Acta de Entrevista, Acta de derechos del imputado, Acta de retención de Objetos, Acta de Retención de Bicicleta, Oficio DTIP-483-11 Dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, Oficio DTIP-484-11, Dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, Oficio DTIP-435-11 Dirigido al Médico de Guardia del Servicio de Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas. TERCERO: Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, fines previstos en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Este tribunal comparte lo solicitado por el titular de la acción penal, en razón de que en principio la comisión del delito imputado, no es sancionado con la medida de privación de libertad, y por considerarlo procedente y ajustado a derecho, este Tribunal DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA de conformidad con lo previsto en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La cual consiste en una Fianza Personal, para lo cual deben presentar ante el tribunal dos fiadores, con sus respectivas cédulas de identidad, Constancias de Residencia y de Buena Conducta y Constancias de Ingresos Personales, Visados por el Colegio de Contadores Públicos. QUINTO: Atendiendo al fin educativo del proceso, se ordena la realización del informe social y psicológico a los adolescentes por parte del equipo multidisciplinario.