Vista la solicitud de sobreseimiento Provisional presentada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público; Representada por la Abg. CARMEN MARÍA LEON DE RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.384.479 y Fiscal Auxiliar: Abogado: JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, titular de las Cedulas de Identidad Nº V- 11.194.726; con fundamento en los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 45 de la Ley del Ministerio Público, y el literal “e” del artículo 561 y 650 literal “C” ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Causa seguida a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de:RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIOS INVESTIDOS DE AUTORIDAD previsto en los artículos 218 Y 222 ambos del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:
De las actuaciones practicadas en el curso de la investigación se determina: Que en fecha 17 de Febrero del año 2011, en horas del mediodía encontrándose el funcionario Sub-Inspector CARLOS JOSE SANCHEZ, en ejercicio de sus funciones como Sub-Director del Centro de Coordinación Policial Bolívar, recibió llamada telefónica, donde le indicaban que en el Liceo Bolivariano CANDIDO ANTONIO MEZA, ubicado en la población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, se encontraban un grupo de adolescentes tratando de quemar vehículos, lanzando objetos contundentes contra dicha institución, y los presentes, personal obrero, docentes y administrativo e incluso a las personas que transitaban cerca, por tal motivo, por lo que se trasladó a la precitada Institución, a bordo de la Unidad P-127; al llegar al sitio, constatò la veracidad de la información, ya que se encontraban varios adolescentes los cuales vestían uniforme de liceo y otros no, se encontraban lanzando objetos contundentes contra el Liceo CANDIDO MEZA, los cuales al observar la comisión policial, arremetieron con piedras y botellas, en contra de la integridad de los mismos, siendo necesario que se retiraran a una distancia prudente, con la finalidad de no incentivarlos a la violencia, tratándose de buscar el diálogo como principal recurso para solicitarles a dichos jóvenes que depusieran de esa aptitud contumaz y rebelde en contra de la institución y los ciudadanos, y escucharlos, si tenían alguna problemática, pero fue imposible acercarse, sin ser agredidos, y continuaron avanzando, y se escucharon algunas detonaciones producto de disparos de un arma de fuego en vista de esta situación, un alrededor de sesenta (60) jóvenes vociferaron palabras obscenas e improperios en contra de la Comisión Policial, se les informó a través del altoparlante de la unidad radio patrullera: que estaban cometiendo un delito de Resistencia a la Autoridad y Ultraje contra las personas Investidas de autoridad Pública; seguidamente en una acción y despliegue operacional, se pudo disolver la manifestación, y se logro la aprehensión de 17 adolescentes y dos (02) mayores, los demás lograron darse a la fuga, a pesar del esfuerzo de los funcionarios no se logró conseguir otra persona implicada en el hecho, acto seguido se entrevistaron a dos ciudadanos quienes se identificaron como profesor y obrero de la Instituciòn manifestando que sus vehículos habían sido objeto de daños causado por adolescentes que se encontraban manifestando, por tal motivo les indique que se dirigieran hasta el Centro de Coordinación para realizarles la correspondiente entrevista del hecho, luego nos trasladamos hasta el Centro de Coordinación Policial Bolívar, una vez en el lugar se les pregunto si cargaban algún objeto de interés criminalistico, respondiendo que no, efectuándose una inspección de personas, no encontrando objeto de interés criminalistico en su poder; de igual manera se procedió a informarles a los ciudadanos que a partir de ese momento 11:50 horas de la mañana del día domingo 17/02/2011 se encuentran en calidad de aprehendidos.

Este Tribunal con el fin de decidir sobre la solicitud Fiscal, observa que revisten interés para decidir, las diligencias practicadas en la investigación, que seguidamente se señalan:
Primero: ACTA DE DENUNCIA: de fecha 17 de Febrero del año 2011, suscrita por la Funcionaria MONTILLA YANELY, adscrita a las Fuerzas Armadas Policiales Sub-Delegación Barinìtas, rendida por el Ciudadano: GONZALEZ BRICEÑO JESUS IVAN, Venezolano, mayor de edad, de 41 años de edad, nacida en fecha: 15/06/69, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.555.399, soltero, de profesión u oficio Obrero, lugar de trabajo Liceo Bolivariano “CANDIDO MEZA”, sector el Limoncito, grado de Instrucción 3º año, residenciado en el Barrio Las Tenerías, callejón Manuel Piar, casa s/n, frente a la casa del Profesor RAMON OSUNA, Barinitas, Estado Barinas; quien señalo que denunciaba el hecho vandálico ocurrido en el Liceo Càndido Meza, un grupo de 30 estudiantes de la Unidad Educativa Simòn Bolívar, comenzaron a lanzar piedras y objetos contundentes contra la Instituciòn y contra su vehículo renol fuego dejándole destruidos los vidrios, y que en medio de la situación los alumnos del liceo Cándido Antonio Meza también tomaron acciones y se formo un pleito mayor hasta que llego la policía y logro calmar la situación.
Segundo: ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 17 de Febrero del año 2011, suscrita por la Funcionaria MONTILLA YANELY, adscrita a las Fuerzas Armadas Policiales Sub-Delegación Barinìtas, rendida por la Ciudadana: PEÑA MANZANILLA MARIA ZENAIDA, Venezolana, mayor de edad, natural de Altamira de Cáceres, Barinìtas, Municipio Bolívar del estado Barinas, de 52 años de edad, nacida en fecha: 12/10/06/57, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.130.695, soltera, de profesión u oficio docente, lugar de trabajo Liceo Bolivariano “CANDIDO ANTONIO MEZA”, sector el Limoncito, grado de Instrucción: Magister en Docencia Educacional, residenciada en la carrera 8, con calle Nº 15, casa Nº 14-22, Barinìtas, Estado Bolìvar del Estado Barìnas, quien expuso que el día 17 de Febrero del año 2011, se encontraba dentro del Liceo Bolivariano “CANDIDO ANTONIO MEZA” cuando un grupo de estudiantes de la Unidad Educativa Simòn Bolìvar comenzaron a lanzar objetos (piedras, botellas), hacia la Instituciòn y arremetieron contra el Vehículo HYUNDAI ACCENT, tipo sedan, placa EAN04C, año 2005, color marrón corteza, dañándole el vidrio de la parte trasera, un vidrio lateral, le lanzaron una piedad grande a la maletera y también le partieron un vidrio a la parte trasera.
Tercero: ACTA DE INSPECCION TECNICA: de fecha 17 de Febrero del año 2011, suscrita por el Funcionario JOSUE ISMARIS CORDERO VALERA, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales Sub-Delegación Barinitas, realizada en el sector el Limoncito, Liceo Bolivariano “CANDIDO ANTONIO MEZA”, Barinìtas, Estado Barinas.
Cuarto: ACTA POLICIAL Nº 209:, de fecha 17/02/2011, suscrita por el funcionario CARLOS JOSE SANCHEZ ANGULO, adscrito a la Zona Policial Nº 04 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quien deja constancia que en fecha 17/02/2011, en horas del medio día encontrándose el Funcionario Inspector CARLOS JOSE SANCHEZ en ejercicio de sus funciones como Sub-Director del Centro de Coordinación Policial Bolívar, recibió llamada telefónica, donde le indicaban que en el Liceo Bolivariano CANDIDO ANTONIO MEZA, ubicado en la población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, se encontraban un grupo de adolescentes tratando de quemar vehículos, lanzando objetos contundentes contra dicha institución, y los presentes, personal obrero, docentes y administrativo e incluso a las personas que transitaban cerca, por tal motivo, por lo que se trasladó a la precitada Institución, a bordo de la Unidad P-127; al llegar al sitio, constatò la veracidad de la información, ya que se encontraban varios adolescentes los cuales vestían uniforme de liceo y otros no, se encontraban lanzando objetos contundentes contra el Liceo CANDIDO MEZA, los cuales al observar la comisión policial, arremetieron con piedras y botellas, en contra de la integridad de los mismos, siendo necesario que se retiraran a una distancia prudente, con la finalidad de no incentivarlos a la violencia, tratándose de buscar el diálogo como principal recurso para solicitarles a dichos jóvenes que depusieran de esa aptitud contumaz y rebelde en contra de la institución y los ciudadanos, y escucharlos, si tenían alguna problemática, pero fue imposible acercarse, sin ser agredidos, y continuaron avanzando, y se escucharon algunas detonaciones producto de disparos de un arma de fuego en vista de esta situación, un alrededor de sesenta (60) jóvenes vociferaron palabras obscenas e improperios en contra de la Comisión Policial, se les informó a través del altoparlante de la unidad radio patrullera: que estaban cometiendo un delito de Resistencia a la Autoridad y Ultraje contra las personas Investidas de autoridad Pública; seguidamente en una acción y despliegue operacional, se pudo disolver la manifestación, y se logro la aprehensión de 17 adolescentes y dos (02) mayores, los demás lograron darse a la fuga, a pesar del esfuerzo de los funcionarios no se logró conseguir otra persona implicada en el hecho, acto seguido se entrevistaron a dos ciudadanos quienes se identificaron como profesor y obrero de la Instituciòn manifestando que sus vehículos habían sido objeto de daños causado por adolescentes que se encontraban manifestando, por tal motivo les indique que se dirigieran hasta el Centro de Coordinación para realizarles la correspondiente entrevista del hecho, luego nos trasladamos hasta el Centro de Coordinación Policial Bolívar, una vez en el lugar se les pregunto si cargaban algún objeto de interés criminalistico, respondiendo que no, efectuándose una inspección de personas, no encontrando objeto de interés criminalistico en su poder; de igual manera se procedió a informarles a los ciudadanos que a partir de ese momento 11:50 horas de la mañana del día domingo 17/02/2011 se encuentran en calidad de aprehendidos.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
De las actuaciones realizadas en el curso de la investigación se determina que los hechos denunciados encuadran en uno de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA, por cuanto en fecha en fecha 17 de Febrero del año 2011, en horas del mediodía, Funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 04 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, aprehendieron a los adolescentes imputados por cuanto, se habrían resistido al llamado policial, así como realizaron diversos ultrajes a los funcionarios; pero es el caso que de las actas procesales que conforman la presente investigación y de los elementos de convicción recabados, se evidencia que de las declaraciones de los testigos presenciales y referenciales con que se cuenta en la presente investigación se observa que las mismas no son precisas al momento de señalar el grado de participación y la medida de responsabilidad de los autores del hecho, de igual manera es evidente en Acta policial Nº 209, de fecha 17/02/2011, que se encontraban un grupo aproximado de 60 personas, siendo aprehendidos únicamente diecinueve no acreditando la responsabilidad de cada uno de los aprendido; aunado a que hasta la presente fecha la representación fiscal no ha tenido conocimiento que los adolescentes presuntos autores del hecho se encuentren incursos en este tipo de delito ni en ningún otro hecho punible. Ahora bien de los resultados hasta ahora de la investigación, no constan elementos de convicción suficientes, por lo que según la Representación Fiscal y titular de la acción penal pública se encuentra imposibilitada en forma inmediata en continuar con el ejercicio de la acción penal en contra de los adolescentes investigados.
Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente observación:
Dispone el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “Fin de la Investigación.
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que estima que los hechos denunciados e investigados encuadran dentro de uno de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIOS INVESTIDOS DE AUTORIDAD, previsto en los artículos 218 y 222 ambos del Código Penal Venezolano vigente considera este Tribunal que no existen suficientes elementos para intentar la acción penal, solicitar el enjuiciamiento del autor o autores del hecho punible, por cuanto las diligencias practicadas en la investigación son insuficientes, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan presentar una acusación con fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento, es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública.
Establecido lo anterior es necesario considerar: Dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; pero estima este Juzgador que tal audiencia no es necesaria, por cuanto de la minuciosa revisión efectuada a las actas remitidas a este Juzgado, se puede constatar el motivo y fundamento de dicha solicitud, aun así las victimas o el Ministerio Público tiene un (01) año para solicitar la reapertura del procedimiento, conforme lo dispuesto en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que se prescindió de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada.