En el día de hoy, martes (19) de Julio de 2.011, siendo las 11:15 a.m., hora y fecha fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE OÍR, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de informar y oír al adolescente; IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, en virtud de que la Fiscalía Octava Especializada, solicita sea oído de conformidad con lo establecido en los artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 654 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Se constituye el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conformado por el Juez Segundo de Control, Abg. José Fernando Macabeo González, el Secretario de Sala, Abg. Jorge Luís Peña y el Alguacil de Sala Julio Santiago. Seguidamente, el Juez solicita al secretario de sala que verifique la presencia de las partes, en tal sentido se constata que se encuentran presentes para la realización de la presente audiencia: La Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, Abg. Yesenia Salas Álvarez, el adolescente imputado; ROA MÁRQUEZ JOSÉ ENRRIQUE, su representante legal, el ciudadano; Pedro Quintero Nieto, titular de la cédula de identidad N° V- 13.039.995, el Defensor Público de Adolescentes Abg. Miguel Guerrero y el padre del adolescente imputado ciudadano, Aurelio Roa, titular de la cédula de identidad N° V- 9.365.865. Seguidamente el ciudadano Juez inicia la presente Audiencia concediéndole el derecho de palabra a la representación fiscal, Abg. Yesenia Salas Álvarez, quien narra las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, los cuales resumió de la siguiente manera: “En declaraciones rendidas ante la Fiscalia Octava por el Ciudadano PEDRO QUINTERO NIETO, Venezolano, natural de Barinas estado Barinas, de 37 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.039.995, del estado Barinas, donde expuso: Yo vengo a denunciar al adolescente JOSE ROA, de 17 años de edad, quien agredió a mi sobrino, ADRIAN ARTURO QUINTERO NIETO, de 12 años de edad, ahora bien mi sobrino se encontraba para ese momento en la Plaza Bolívar de Curbati, jugando con un balón en compañía de otros amigos y en ese momento el balón salto hacia el otro lado y al momento que se dirigió a buscarlo, fue cuando se acerco JOSE ROA, a quitarle el balón de forma agresiva, lanzándole un punta pie que le causo una lesión física sufriendo (TRES FRACTURAS A NIVEL DEL PIE IZQUIERDO), quiero manifestar que se busco un acuerdo amistoso en la prefectura de Curbati y no fue aceptado, por todo esto fue solicitada la Audiencia Especial de Oír, al adolescente; IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY conforme a lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, 654 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta Comisión del delito de; LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, comtenplado en el articulo 414 del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente; Quintero Nieto Adrián Arturo, así mismo se le decrete la Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, y se ordene continuar por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez de Control procedió a explicar una vez mas al adolescente las razones por las cuales se encuentra ante este Tribunal, los derechos que le asisten y los hechos imputados por el Ministerio Publico, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 541, 542 y 543, una vez hecho esto, procedió a imponerle del Precepto Constitucional, establecido en el numeral 5° del articulo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y al concederle el derecho de palabra al adolescenteIDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, expuso: “ Me acojo al Precepto Constitucional, no voy a declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público de Adolescentes Abg. Miguel Guerrero, quien expuso: “: Solicito una medida Cautelar Menos gravosa para mí defendido, de las contempladas en el artículo 582 de la LOPNNA. Es todo”. En este estado, el Juez Segundo de Control se pronuncia de la manera siguiente: “Oídas las exposiciones de las partes y vistas a las actas procesales este Tribunal de Control se pronuncia de la manera siguiente; considera quien aquí decide que por cuanto en fecha; 15/12/2010, fue interpuesta denuncia, cursante al folio; 03, por ante la Fiscalía del Ministerio Público por el ciudadano; Pedro Quintero Nieto, quien indicó que denunciaba al adolescente; José Roa, quien tiene 17 años de edad, quien agredió a su sobrino Adrián Arturo Quintero de 12 años de edad, cuando se encontraba en la plaza Bolívar de Curbati, y cuando se disponía a recoger un balón, en ese momento de acercó José Roa, quien le quitó el balón de manera agresiva, lanzándole un punta pie que le produjo tres fracturas a nivel del pie izquierdo, luego se trató de buscar un acuerdo amistoso pero resultó inútil