Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa N° E-994/09, a los adolescentes; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que en fecha; 16 de Julio de 2009, los adolescentes, fueron sancionados a cumplir las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, contenida en el artículo 620, literales “b” y “d”, en concordancia con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) años. Igualmente se observa de los cómputos de la sentencia efectuado en fecha; 10 de Agosto del año 2009, los que rielan a los folios; 120 al 121 y 122 al 123, respectivamente de la presente causa, que la sanción impuesta quedaría totalmente cumplida en fecha; 22 de Junio de 2011. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de las medidas de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia
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