Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa N° E-677/07, a los jóvenes adultos, adolescentes para el momento que ocurrieron los hechos que configuraron delito; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que en fecha; 16 de Junio de 2007, los jóvenes, fueron sancionados a cumplir las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, contenida en el artículo 620, literales “b” y “d”, en concordancia con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) años. Igualmente se observa de los cómputos de la sentencia efectuado en fecha; 10 de Julio del año 2007, los que rielan a los folios; 42 y 43, de la presente causa, que la sanción impuesta quedaría totalmente cumplida en fecha; 18 de Junio de 2009. Ahora bien, habiendo trascurrido, dos (02) años, de haberse cumplido dicho lapso sin que los jóvenes hayan comparecido por ante El Servicio de Libertad Asistida, imposibilitándose el correspondiente decreto del Cese de la presente causa, razón por las cuales se les libraron citaciones en reiteradas oportunidades, siendo hasta la presente fecha que comparecen por ante esta instancia, acordándose con la presencia de la Defensa Publica y la representación fiscal, realizar Audiencia Especial de Oír, en la cual de conformidad con lo establecido en el articulo 542 de la LOPNNA; expusieron las razones por las cuales cumplieron en los términos antes mencionados la sanción impuesta, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de las medidas de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se realizo una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión en la cual quedaron notificadas todas y cada una de las partes presentes.
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