REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintiuno (21) de Julio de 2011
201° Y 152°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000212
PARTE ACTORA: MANUEL DIVERI ALMARZA CARDENAS y MAURICIO TIMOTEO OLIM MAROTE MARQUES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO MARIN
PARTE DEMANDADA: BAR Y RESTAURANT RINCON DEL DRAGON, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FIGUEREDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Veintiuno (21) de Julio de 2011, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la empresa BAR Y RESTAURANT RINCON DEL DRAGON, S.R.L., representada por el abogado en ejercicio CARLOS FIGUEREDO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 78.461 en su carácter de apoderado judicial. En vista de la incomparecencia de los trabajadores y por cuanto que no se han vulnerado los derechos irrenunciables de los mismos derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

LA PARTE DEMANDADA.,

La Secretaria.,