REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
LIBERTAD
Libertad, 10 de Junio del 2011
Año 200º y 152º
EXPEDIENTE Nº 1326-11.
Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos GENARO ANTONIO PEREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.332.691, Obrero en la empresa Pedro Camejo, y domiciliado en el Sector Caño Hondo Abajo, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, y la ciudadana YRMA DEL CARMEN BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cedula de identidad Nº V-14.732.363, domiciliada en Sector Masparrito, Caserío Independencia, parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, estado Barinas, en fecha siete (07) de Junio del año 2.011, en el cual acuerdan convenir voluntariamente en el aumento de la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos, (se omiten la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) en base a los siguientes términos: el padre de los mencionados niños, ciudadano GENARO ANTONIO PEREZ CASTILLO, antes identificado, ofreció por concepto de aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS CINCIENTA BOLIVARES (Bs.F. 450,00) mensuales, a los efectos de cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos relativos al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes; en el mes de AGOSTO la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares; y en el mes de DICIEMBRE la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00) como bonificación especial de fin de año, y solicita que dichas cantidades sean descontadas al final de cada mes, a partir del presente mes del año en curso, y se depositen en una cuenta de ahorros que se ordene aperturar al efecto en la Entidad Financiera Banco Bicentenario, y la ciudadana BETANCOURT YRMA DEL CARMEN, antes identificada, manifestó su conformidad y acepto el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano y ambas partes solicitan se HOMOLOGUE dicho convenimiento y se archive el presente expediente.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte Formal HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre los ciudadanos GENARO ANTONIO PEREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V- 14.332.691, Obrero en la empresa Pedro Camejo, y domiciliado en el Sector Caño Hondo Abajo, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas y la ciudadana YRMA DEL CARMEN BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cedula de identidad Nº V-14.732.363, domiciliada en Sector Masparrito, Caserío Independencia, parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, estado Barinas, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio del interés superior de los niños, (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) en consecuencia, se acuerda descontar de la cuenta nomina del ciudadano GENARO ANTONIO PEREZ CASTILLO, antes identificado; la cantidad CUATROCIENTOS CINCIENTA BOLIVARES (Bs.F. 450,00) mensuales, a los efectos de cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos relativos al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes; en el mes de AGOSTO la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); para cubrir los gastos de Uniformes y Útiles escolares; y en el mes de DICIEMBRE la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00) como Bonificación Especial de Fin de Año; para lo cual se ordena aperturar cuenta de ahorros en la entidad financiera Banco Bicentenario Banca Universal, sucursal Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas y una vez que conste en autos la misma, oficiar a la empresa Socialista de mecanización y Transporte Agrícola Pedro Camejo, ubicada en este municipio Rojas del estado Barinas; a los fines que sean descontadas las cantidades antes mencionadas a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) y depositadas en la cuenta de ahorros aperturada al efecto, se ordena el cese del procedimiento, y Archivo del Expediente. Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley, líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, En Libertad a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Año 200° y 152°.
LA JUEZA TITULAR
Abg. NORIS ASTINA ROMERO FRIAS
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ELENA FLORES
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ELENA FLORES
Exp. 1326-11
NARF/gv
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