REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
LIBERTAD
Libertad, 15 de Junio del 2011
Año 200º y 152º
EXPEDIENTE Nº 1325-11.
Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos JOSE SILVIANO FERNANDEZ VIERA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V- 9.991.466, de ocupación u oficio Agente de Seguridad y Orden Público, adscrito al comando de Policía de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas y la ciudadana MAIRA YSABEL ARIAS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.333.652, domiciliada en Sector Primero de Mayo, Calle 19 de Abril Nº 10, parroquia Dolores, Municipio Rojas, estado Barinas, en fecha diez (10) de Junio del año 2.011, en el cual acuerdan convenir voluntariamente en el aumento de la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos, (se omiten la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) en base a los siguientes términos: el ciudadano JOSE SILVIANO FERNANDEZ VIERA, antes identificado, padre del mencionado niño, ofreció voluntariamente por concepto de aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F. 250,00) mensuales, a los efectos de cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos relativos al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes; en el mes de AGOSTO la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00), para cubrir gastos correspondientes a útiles y uniformes escolares y en el mes de DICIEMBRE la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00); como bonificación especial de fin de año, y solicita que dichas cantidades sean descontadas al final de cada mes, a partir del presente mes del año en curso, y se depositen en la cuenta de ahorros aperturaza en la Entidad Financiera Banco de Venezuela donde se están realizando los depósitos respectivos por la Dirección de Recursos Humanos de la Policia del estado Barinas; la ciudadana MAIRA YSABEL ARIAS COLMENARES, antes identificada, manifestó su conformidad y acepto el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano y ambos solicitan se HOMOLOGUE dicho convenimiento y se archive el presente expediente.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte Formal HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre los ciudadanos JOSE SILVIANO FERNANDEZ VIERA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V- 9.991.466, de ocupación u oficio Agente de Seguridad y Orden Público, adscrito al comando de Policía de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, y la ciudadana MAIRA YSABEL ARIAS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.333.652, domiciliada en Sector Primero de mayo, Calle 19 de Abril Nº 10, parroquia Dolores, Municipio Rojas, estado Barinas; por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio del interés superior del niño, (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se acuerda descontar de la nomina del ciudadano JOSE SILVIANO FERNANDEZ VIERA, antes identificado; la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, a los efectos de cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos relativos al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes; en el mes de AGOSTO la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00) para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares, y SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) en el mes de DICIEMBRE, como bonificación especial de fin de año; para lo cual se ordena oficiar al Director de Recursos Humanos del Comando General de Policía del estado Barinas; a los fines que sean descontadas las cantidades antes mencionadas a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) y depositadas en la cuenta de ahorros Nº 1092629427432959 aperturada en la entidad financiera Banco de Venezuela. Se ordena el cese del procedimiento y Archivo del Expediente. Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, En Libertad a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Año 200° y 152°.
LA JUEZA
Abg. NORIS ASTINA ROMERO FRIAS
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ELENA FLORES
Exp. 1325-11
NARF/gv
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