REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
LIBERTAD
Libertad, 27 de junio del 2011
Años 200º y 151º
Por recibido oficio Nro 2240-113, de fecha 14 de junio de 2011, procedente del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, y adjunto devuelve despacho de comisión, que fuera conferido por este tribunal, para la práctica de la citación del ciudadano DIXON JAVIER BENAVENTA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.671.069, domiciliado en el Sector Chorrosco, en una Finca, cuya entrada queda frete a la finca del ciudadano José Luis Venaventa, en Ciudad de Nutria, Municipio Sosa, Barinas estado Barinas; y en la Calle Principal, Casa S/N, detrás del Comando de Policía, en una vivienda color rosado, en ciudad de Nutria Municipio Sosa del estado Barinas; en virtud, que al folio tres (03) de la referida comisión, el ciudadano Higler José Cáceres Gómez, alguacil titular del tribunal en fecha 14 de junio de 2011, diligenció exponiendo lo siguiente: “….Consigno boleta de citación y tres anexos, que me fue entregada para practicar la citación al ciudadano DIXON JAVIER BENAVENTA VALERO, librada por el juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción judicial del estado Barinas, parte demandada en el Juicio de obligación de manutención que le sigue la ciudadana Kerlis Anayaris Aponte, me fue imposible trasladarme hasta el sector Chorrosco, por cuanto se encuentra aproximadamente a cuarenta kilómetros de esta parroquia y la vía está intransitable, como tampoco poseo vehículo rústico…” al respecto, este tribunal observa, que si bien es cierto, que el sector Chorrosco, se encuentra aproximadamente a cuarenta kilómetros de la Sede del Tribunal, tampoco es menos cierto, que en el despacho de comisión también se le señala que el prenombrado demando puede ser localizado en la Calle Principal, Casa S/N, detrás del Comando de Policía, en una vivienda color rosado, en ciudad de Nutria Municipio Sosa del estado Barinas; por lo que se evidencia que el ciudadano Alguacil no tuvo la intención de al practicar la citación personal del ciudadano DIXON JAVIER BENAVENTA VALERO, en ninguna de las dos direcciones indicadas como su domicilio todo lo cual consta en los autos.
En este sentido, considera prudente esta juzgadora citar lo estatuido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley….”
En armonía con lo anterior, el artículo 238 ejusdem ordena:
“El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión”.
Las normas antes transcritas contemplan la obligatoriedad por parte del comisionado a cumplir lo encomendado por el comitente, aunado a ello otorga al comisionado potestades suficientes para hacer las veces del comitente, al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 09 de diciembre de 2005, (Caso: LUIS ENRIQUE HERRERA GAMBOA), expresó lo siguiente:
“(…) Ahora bien, aunque de la inactividad de las partes en la fase de admisión de la demanda de amparo constitucional se deduce la pérdida del interés procesal de la parte, la Sala observa que, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira devolvió la comisión que le fue librada por esta Sala el 21 de octubre de 2003 sin que se hubieren practicado las notificaciones que le fueron ordenadas, con diligencia del alguacil de dicho Juzgado en la cual consta la no realización de las notificaciones (…)”. En este sentido, los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil establecen: (…) Así las cosas, (…) dada la naturaleza de la comisión –“el Juez comisionado hará las veces del comitente”-, el Juez comisionado debió proceder, ante la imposibilidad de que se practicase la notificación personal, a la citación por carteles, conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (…)”.
Conforme a lo anterior, entiende esta Juzgadora que la comisión encargada a cualquier órgano jurisdiccional se debe realizar en los términos en que fue encomendada, a los fines de realizar un acto del procedimiento ajustado a derecho y de brindar una justicia expedita, en el sentido de que el justiciable vea la máxima diligencia en el procedimiento instaurado.
Finalmente, por cuanto la presente declaratoria se originó por no haberse realizado la comisión atinente para lograr la citación del ciudadano DIXON JAVIER BENAVENTA VALERO, este Órgano Jurisdiccional en aras de garantizar el debido proceso, seguridad jurídica y una tutela judicial efectiva, hace saber al Juzgado del Municipios Sosa de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, que estamos en el deber cumplir con la comisión conferida, en virtud, que ningún juez podrá dejar de cumplir su comisión salvo que se trate de nuevo decreto, y debemos limitarnos a cumplir la misma de manera estricta, conforme a lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la comisión; por lo que los Jueces estamos llamados a verificar y a exigir a nuestros subordinados el eficaz cumplimiento de sus funciones, en aras de la tuitiva del orden público, como son; economía y celeridad procesal, así como la materialización de una tutela judicial efectiva, garantía que no se agota con el acceso a los órganos jurisdiccionales, sino que por el contrario persigue la tutela del derecho a la defensa y del debido proceso en satisfacción de la declaración de la voluntad concreta de ley, en consecuencia, este tribunal devuelve la referida comisión al juzgado comisionado, a los fines que cumpla con lo antes señalado. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. NORIS ASTINA ROMERO FRIAS
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ELENA FLORES
NAR/mef
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