REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : EP11-L-2011-000108

HOMOLOGACION

PARTES ACTORA: MARCO ALI CACERES GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 16.127.931.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados CARLOS AVILA y YORMAN AUGUSTO GARCIA, titulares de las cédula de identidad N° V.- 14.711.134 y V.- 18.560.893, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 101.818 y 143.178.

PARTES DEMANDADAS: empresa “INVERSIONES TODO ALIMENTOS FLASH C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo Barinas, de fecha 02 de Octubre de 2009, anotada bajo el N° 42, Tomo 20-A; siendo su Representante Legal la ciudadana MARIA EUGENIA PADILLA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.647.057, en su condición de Directora Gerente de la misma.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado VIRGINIA ELENA MELLADO PIÑA, titular de la cédula de identidad Nos V.- 14.333.611, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.407


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inició el presente juicio en fecha 10 de Marzo de 2011, en virtud de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la abogado AURA ATILIA TABLANTE, con el carácter de Procuradora Especial de Trabajadores y Apoderado Judicial del ciudadano: MARCO ALI CACERES GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 16.127.931 contra la empresa “INVERSIONES TODO ALIMENTOS FLASH C.A, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado, quien la admitió y celebró la correspondiente audiencia preliminar.

Consta en el expediente que en fecha veintidos (22) de Junio del presente año se presentó diligencia ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ésta Coordinación Laboral, en la cual las partes exponen lo siguiente:

“… a los fines de poner termino al presente juicio de Cobro de Bolívares por Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la Relación de Trabajo, las partes convienen en lo siguiente:…TERCERO: A tales fines, y sumados los montos adeudados al trabajador los cuales se encuentran establecidos en el presente expediente, la demandada propone cancelarle la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00); a la firma y consignación del presente escrito, por medio de un cheque contra el Banco Bicentenario, de echa 22-06-11, signado con el numero 30428555, de la cuenta corriente N° 0175-0416-99-0070954761, que seria el único pago…. Declara además que con la cancelación del presente pago, la accionada no tiene absolutamente nada mas que cancelarle al accionante por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, ya que estos le están siendo cancelados en su totalidad, con el cumplimiento de la sentencia; solicitando de éste Tribunal la homologación del presente escrito y el archivo definitivo del expediente. Es todo….”

Ahora bien, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su parágrafo único establece:
Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

PARÁGRAFO ÚNICO.- La Irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

De un análisis pormenorizado de la diligencia presentada, se puede concluir que la misma versa sobre los derechos litigiosos del trabajador que fueron discutidos en el presente juicio, y que no afecta al orden público, por lo que reúne los requisitos internos o subjetivos de toda transacción laboral.

En consecuencia, por cuanto la diligencia presentada por ante este Tribunal reúne todos los requisitos anteriormente señalados, este Juzgado le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, dándole fuerza de cosa juzgada. Así se decide.



D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS. Se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez;

Abg. Ruthbelia Paredes La Secretaria;

Abg. Nubia Domacase

En la misma fecha, siendo las 10:15 a.m., se publicó la presente decisión; conste.-

La Secretaria

Abg: Nubia Domacasse