REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2011-000205
PARTE ACTORA: CANDIDO JULIO GONZALEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 20.963.827
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JAVIER MARTIN BOSCAN CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- e inscrito en el inpreabogado bajo el número 76.939.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGURIDAD R Y GRS.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: RAUL JOSE ROYETT MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.355.411.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ESTEBAN CRUCES GALENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.311.492 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 143.580
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veinte (20) de junio de 2011, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte el Abogado JAVIER MARTIN BOSCAN CAMACHO, quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa ciudadano CANDIDO JULIO GONZALEZ LOPEZ aquí presente por la otra el ciudadano representante de la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGURIDAD R Y GRS, ciudadano RAUL JOSE ROYETT MORENO, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO ESTEBAN CRUCES GALENO, dándose así inicio a la audiencia y quienes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: el ciudadano CANDIDO JULIO GONZALEZ LOPEZ habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 01/07/2010 y que finalizó en fecha 06/04/2011, el patrono propone al trabajador demandante, en su propio nombre el pago de la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 1.418,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs.2.647,35). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto a sus prestaciones. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de mil doscientos veintitrés bolívares (Bs.1.223,00).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el demandado hace entrega de la cantidad acordada por medio de un cheque con las siguientes características Banco Provincial signada con el número de cuenta 0108-0501-51-0100109607, cuyo número de cheque es 00001080, por el monto de UN MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 1.418,00) cuyo titular es GIUSEPPINA MARIA GANGI CARACCIA a nombre del Trabajador aquí demandante ciudadano CANDIDO JULIO GONZALEZ LOPEZ.
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SEGURIDAD R y GRS. demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SEGURIDAD R y GRS con el ciudadano CANDIDO JULIO GONZALEZ LOPEZ y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
El Demandante
CANDIDO JULIO GONZALEZ LOPEZ
Abogado del Demandante
Abg. JAVIER MARTIN BOSCAN CAMACHO
Representante de la Parte Demandada
RAUL JOSE ROYETT MORENO
Abogado de la Parte Demandada
Abg. GUSTAVO ESTEBAN CRUCES GALENO
La Secretaria
Abg. MARIA MOSQUEDA
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