REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, treinta de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: EP11-L-2011-000185
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: NATIVIDAD DEL VALLE BEQUIZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 19.229.074
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, AURA TABLANTE y JAVIER BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.-15.073.311, V.-15.463.605 y V.-9.987.303 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 104.449, 101.882 y 76.939 en su orden.
PARTE DEMANDADA: D´VESTIR SPORTS C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Marinasen fecha 10 de marzo de 2009, quedando anotado bajo el Nº 19, tomo 5ª, protocolo A
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: JOSE BLAS CASTRO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.840.876 quien es Presidente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA NATALE CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.989.016 y e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.942.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, treinta (30) de junio de 2011, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte el Abogado JAVIER MARTIN BOSCAN CAMACHO, quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa ciudadana NATIVIDAD DEL VALLE BEQUIZ ORTEGA por la otra la ciudadana Abogada MARIA GABRIELA NATALE CASTELLANO quien asiste a la parte demandada D´VESTIR SPORT., representada por el ciudadano JOSE BLAS CASTRO MENDEZ aquí presente, dándose así inicio a la audiencia, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 13/07/2010 y que finalizó en fecha 15/12/2010 el patrono representado por el ciudadano JOSE BLAS CASTRO MENDEZ, en nombre de su representada D´VESTIR SPORTS C.A. propone el pago de la cantidad de NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES (Bs. 909,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El apoderado de la parte junto a su representada la ciudadana NATIVIDAD DEL VALLE BEQUIZ ORTEGA parte demandante acepta.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 903,61). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos y que dicha estimación estuvo errada por cuanto no recordaba algunos pagos realizados y el monto aquí transado es lo que le corresponde por el período laborado con la empresa demandada y solo se le adeudaba esta diferencia al trabajador.
La parte demandada niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos que había recibido e igualmente reconoce que recibió pagos relacionados y que al verlos recordó, así como el hecho de que por desconocimiento no se realizaron las reclamaciones a la empresa que en su oportunidad debieron reclamar solo restando una pequeña diferencia respecto a la aquí demandada lo cual produjo un error en el cálculo establecido en el libelo de la demanda. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador es la cantidad de mil doscientos veinticuatro bolívares (Bs.1.224,00).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada hace entrega en este acto un cheque con las siguientes características: Banco Bicentenario, cuenta corriente número 0175-0508-43-0071047871, número de cheque 59600020, a nombre de la Trabajadora que aquí demanda por un monto de novecientos nueve bolívares (Bs.909,00).
LA DEMANDANTE, declara que cumplido como ha sido lo aquí acordado en la presente transacción nada queda a deberle. D`VESTIR SPORTS C.A., demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados y algunos reconocidos les fue pagado y que los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a D´VESTIR SPORTS, C.A., con la ciudadana NATIVIDAD DEL VALLE BEQUIZ ORTEGA y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplido como ha sido con lo aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez


Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
La Demandante


NATIVIDAD DEL VALLE BEQUIZ ORTEGA

Apoderado de la Demandante



Abg. JAVIER MARTIN BOSCAN CAMACHO

Abogado de la Parte Demandada



Abg. MARIA GABRIELA NATALE CASTELLANO

Representante de la Demandada


JOSE BLAS CASTRO MENDEZ
El Secretario


Abg. JHONNY VELA