REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, siete de junio de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2011-000023
PARTE ACTORA: JORGE RENE VELASQUEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 13.947.544
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MALQUIADES ANTONIO OCAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-4.255.804 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 52.395
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS (INVERCONPRO) C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha primero (01) de julio de 2004, bajo el número 40, tomo 7-A
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: JESUS ENRIQUE RIVAS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.564.431 quien es Presidente de la demandada.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: TRINA DEL R. GOITIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.267.078 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 32.297.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, siete (07) de junio de 2011, siendo las 09:30 a.m. se presentan ante este Tribunal por una parte el Abogado MALQUIADES ANTONIO OCAÑA, quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa ciudadano JORGE RENE VASQUEZ APONTE por la otra la ciudadana Abogada TRINA DEL R. GOITIA DIAZ quien es apoderado de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS (INVERCOMPRO) C.A., a los fines de solicitar la celebración de una audiencia preliminar por cuanto se ha dado por terminada la presente audiencia y no se ha remitido a los Tribunales de juicio, el Juez adscrito a este Tribunal concede lo peticionado y se procede a realizar la audiencia en los términos siguientes:
En el día de hoy, siete (07) de junio de 2011, siendo las 09:30 a.m, comparece por una parte, el ciudadano Abogado MALQUIADES ANTONIO OCAÑA quien representa al ciudadano JORGE RENE VELASQUEZ APONTE y por la otra la ciudadana Abogada TRINA DEL R. GOITIA DIAZ, quien es apoderado de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS (INVERCOMPRO) C.A., quienes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 25/05/2009 y que finalizó en fecha 21/03/2010, el patrono propone al trabajador demandante, en su propio nombre el pago de la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 7.305,00) por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs.14.610,24). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto a sus prestaciones. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de ciento cincuenta y dos bolívares con diecinueve céntimos (Bs.152,19).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el demandado manifiesta que lo realizara el día siete (07) de julio de 2011 siendo aceptada la fecha de pago por el apoderado de la parte actora
EL DEMANDANTE, declara que una vez que se cumpla con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS (INVERCOMPRO) C.A., demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS (INVERCOMPRO) C.A. con el ciudadano JORGE RENE VELASQUEZ APONTE y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que se realice el cumplimiento de la aquí acordado se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
Apoderados del Demandante
Abg. MALQUIADES ANTONIO OCAÑA
Apoderado de la Parte Demandada
Abg. TRINA DEL R. GOITTIA DIAZ
El Secretario
Abg. JHONNY VELA
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