REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, trece de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: EP11-N-2011-000008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ACCIONANTE: Complejo Agroindustrial Azucarero Ezequiel Zamora, S.A.
APODERADA JUDICIAL DEL ACCIONANTE: Abogada Taíz del Valle Ramírez Rivero, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.278.768 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 117.515.
ACTO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 734-2010 de fecha 30 de noviembre de 2010, dictada por el Inspector del Trabajo del Estado Barinas en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por Arelis Orasma contra el Complejo Agroindustrial Azucarero Ezequiel Zamora, S.A.
APODERADO JUDICIAL DEL ÓRGANO AUTOR: No constituyó.
MOTIVO: Acción de nulidad.
PUNTO ÚNICO
El 08 de junio de 2011 la abogada Taíz del Valle Ramírez Rivero, actuando en nombre y representación del Complejo Agroindustrial Azucarero Ezequiel Zamora, S.A., solicitó la nulidad de la providencia administrativa Nº 734-2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas el 30 de noviembre 2010 en el expediente administrativo signado con el Nro. 004-2010-01-00552, contentivo del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana Arelis Orasma contra el accionante de autos.
Ergo, se intenta la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, acción cuyo lapso de caducidad, establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de su notificación al interesado. Ahora bien, aplicando lo dispuesto en la norma citada al caso bajo examen, se constata de las copias certificadas del expediente administrativo Nro. 004-2010-01-00552 que acompañan al libelo, que efectivamente, la notificación al Complejo Agroindustrial Azucarero Ezequiel Zamora, S.A. se verificó el 08 de diciembre de 2010, y un cómputo realizado de los días calendario transcurridos desde la referida fecha hasta la data de la interposición de la acción de nulidad, revela que el lapso de caducidad venció el día 06 de junio de 2011, de manera que, habiendo sido incoada la pretensión el 08 de junio de 2011 es palmaria su extemporaneidad, por lo cual debe forzosamente declararse la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 35 ejusdem. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la caducidad de la acción de nulidad incoada por el Complejo Agroindustrial Azucarero Ezequiel Zamora, S.A contra la providencia administrativa Nº 734-2010 de fecha 30 de noviembre de 2010, dictada por el Inspector del Trabajo del Estado Barinas. En consecuencia, es inadmisible la acción de nulidad contra el referido acto administrativo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los trece días del mes de junio de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Tahís Camejo
La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles Hidalgo
En la misma fecha, siendo las once horas y treinta y seis minutos de la mañana (11:36 a.m.) se publicó la presente sentencia. Conste.
La Secretaria,
TC.-
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