REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (28) de Junio de Dos Mil Once (2011)


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001934
PARTE ACTORA: ASNOLDO SEGUNDO PETIT MENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO URDANETA
PARTE DEMANDADA: ROLANDO JOSÉ MARTNEZ PÁEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLADIMAR ESCOBAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Encontrándose fijada la prolongación de la audiencia preliminar para el día 13 de Julio del presente año a las 2:30 p.m. y Vista la transacción presentada en fecha 22 de Junio de este año por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por el ciudadano ASNOLDO SEGUNDO PETIT MENDEZ asistido por el abogado ANTONIO URDANETA y el ciudadano ROLANDO JOSÉ MARTNEZ PÁEZ asistido por la abogada GLADIMAR ESCOBAR Constante de (2) folios útiles ; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se ordena la devolución del material probatorio consignado por las partes.
El Juez


Abog. Alexis Figueroa

La Secretaria