REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: EP11-L-2011-000143
PARTE ACTORA: MARIA INEZ CONTRERAS PAREDES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.976.964.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados MILAGRO DELGADO, AURA TABLANTE Y JAVIER BOSCAN, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 15.073.311,V-15.463.605 y V-9.987.303 en su orden inscritos en el Inpreabogado bajo el No 104.449,101.882 y 76.939 en su carácter de PROCURADORES ESPECIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO BARINAS. Representación que consta en Poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Barinas, en fecha: veintiocho (28) de Septiembre del año 2011 y que corre inserto al folio dieciséis (16).
PARTE DEMANDADA: “MOTEL SYRIAN”, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: doce (12) de Enero del año 2009, anotado bajo el Nº 08, Tomo: 1-B. Representada Legalmente por el Ciudadano: LOUAIY AMER AMER, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.116.993.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Asistido en este acto por el Abogada: RHONNA VICTORIA SANCHEZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.509.044 e inscrita en el I.P.S.A con el Nº 72.594
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy; martes; veintiocho (28) de Junio del año 2011, siendo las diez y treinta (10:30) de la Mañana, se deja expresa constancia que las partes de común acuerdo han solicitado de manera verbal por ante este Tribunal que se habilite el tiempo necesario a los fines de efectuar Audiencia por cuanto han decidido llegar a una transacción y dar por terminado el presente Juicio, lo cual fue acordado por este Tribunal por ser procedente por cuanto las partes pueden en cualquier estado y grado de la causa efectuar transacciones y cualquier medio de autocomposición procesal, todo ello como resultado de la aplicación de los modos alternos a la resolución de conflictos. Seguidamente se deja constancia de la comparecencia de la demandante: Ciudadana: MARIA INEZ CONTRERAS PAREDES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.976.964 y su Co-apoderado: Abogado: JAVIER MATIN BOSCAN CAMACHO, supra identificado de igual manera se encuentra presente el Representante Legal de la Empresa demandada; Ciudadano: LOUAIY AMER AMER, debidamente asistido por la Abogada: RHONNA VICTORIA SANCHEZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.509.044 e inscrita en el I.P.S.A con el Nº 72.594. Verificada la presencia de las partes la juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y seguidamente se le otorga el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes quienes inicio a luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE como LA TRABAJADORA y su Co-Apoderado, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.
SEGUNDA: DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.LA TRABAJADORA en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el 10 de Febrero del Año 2010; en el cargo de RECEPCIONISTA para la Empresa: “MOTEL SYRIAN”, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: doce (12) de Enero del año 2009, anotado bajo el Nº 08, Tomo: 1-B. Representada Legalmente por el Ciudadano: LOUAIY AMER AMER, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.116.993, y que terminó en fecha: quince (15) de Junio del año del año 2010 cuando se retiro de manera voluntaria. TERCERA: El Representante Legal de la Empresa demandada señala y su Abogada Asistente, señalan que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral pero argumentan que no están de acuerdo con el lapso de duración de la relación laboral y que a la Trabajadora le fue cancelado parte de sus Prestaciones Sociales. CUARTA: LA TRABAJADORA, en su escrito libelar exige la suma de DOS MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.2.190, 31) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, días feriados, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente El Representante Legal de la Empresa demandada y su Abogada asistente le ofrecen en este acto cancelar a la Trabajadora la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500,00) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, días feriados, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. Seguidamente la Trabajadora y su Apoderado señalan que están de acuerdo con el monto antes señalado, es decir, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500,00) por cuanto reconoce que ciertamente recibió algunos pagos y que la cantidad ofrecida es lo que realmente le corresponde por la diferencia de sus Prestaciones sociales y los recibe en este acto mediante el cheque Nº 00000149 de la Cuenta Cliente Nº 01080097800100050039 de AMER AMER LOUAIY del Banco Provincial a nombre de la Trabajadora: MARIA INEZ CONTRERAS PAREDES , por un monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500,00). SEXTA: con la cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos adeudados tales como: Prestación de Antigüedad, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, días feriados, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria , Diferencias salariales, retención de salarios y otras bonificaciones de carácter no salarial, por lo tanto el trabajador declara expresamente que nada le queda a deber la Empresa demandada por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.-
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO
SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;
ABG: CARMEN G. MARTINEZ.
Los Comparecientes:
La Demandante: Marìa Inez Contreras Paredes.
Apoderado de la Demandante:
Abg; Javier Martín Boscan Camacho.
Parte Demandada:
Louaiy Amer Amer
Asistente de la parte Demandada:
Abg; Rhonna Victoria Sánchez Duque.
La Secretaria;
Abg. Nubia Domacase.
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