CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRiMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 13 de Junio de 2011.
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensa Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos ISRAEL ANDRE
MEZA RUIZ y LAURA NATALlA CABANZO FLORES, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-24.321.207 y V-
20.732.367 respectivamente, padres de la niña SE OMITE , de 01 año de
edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA A SU HIJA MENSUALMENTE LA
CANTIDAD DE CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (BS.450,00), LOS
CUALES CANCELARA DE LA SIGUIENTE MANERA: LOS OlAS 15 DE CADA MES
CANCELARA LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLlVARES
(BS.225,00), y LOS OlAS 30 DE CADA MES APORTARA LA CANTIDAD DE
DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLlVARES (BS.225,00). PARA EL MES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, POR CONCEPTO DE BONO ESCOLAR Y
NAVIDEÑO EL PADRE DARA UN APORTE ADICIONAL A LA MENSUALIDAD DE
UN MIL QUINIENTOS BOLlVARES (BS.1500,00) DESTINADOS A GASTOS
ESCOLARES O VACACIONALES EL PRIMERO Y EL SEGUNDO DESTINADO
PARA LA COMPRA DE ROPA, CALZADOS Y OTROS GASTOS PROPIOS DE LA
EPOCA NAVIDEÑA. AMBOS PADRES ACUERDAN QUE EL MONTO MENSUAL Y
LOS BONOS ESCOLAR Y NAVIDEÑOS, SERAN DEPOSITADOS POR EL PADRE
EN UNA CUENTA DE AHORRO A NOMBRE DE LA MADRE DE LA NIÑA, DE LA
ENTIDAD BANCARIA PROVINCIAL Y SERA APERTURADA y DESTINADA A TAL
FIN. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por
el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia
por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al
PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE
LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios det:-~xpediente MD11-H-2011-000489, todo de
conformidad con el articulo 1 !:2' de.!.G.,óp)~p de procedimiento Civil.
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