REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 13 de Junio de 2011. 2010 Y 1520
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que
antecede suscrita por la ciudadana LUIS ADOLFO LIMA CUADRA, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.280.281, asistida por la Defensora Pública
Cuarta, Abog. Jumary Briceño, oídas las testigos ENEIDA CAROLINA CONTRERAS
SANCHEZ y NEYDA YSABEL ORTIGA FRIAS, portadoras de las cedulas de identidad
Nros. V-14.172.323 y V-9.988.230; respectivamente, los cuales manifestaron poder
declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular
PRIMERO: que conocieron de vista, trato y comunicación a la de cujus ZULENNY
MARIANA NAVARRO RIVAS SEGUNDO:Ser cierto y constarles que la de cujus
ZULENNY MARIANA NAVARRO RIVAS, falleció en fecha 12 de mayo de 2.011 Ab-
intestato en la clínica Unicor de la ciudad de Barinas. TERCERO: Ser cierto y constarles
que el único y universal heredero de la de cujus, es el niño SE OMITE de siete (07) años de edad. CUARTO Ser cierto y constarles que la de cujus
ZULENNY MARIANA NAVARRO RIVAS, falleció sin haber otorgado testamento. Este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley
considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en
consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta
ZULENNY MARIANA NAVARRO RIVAS, C.I N° V-12.838.560, a su hijo SE OMITE
, de siete (07) años de edad, DEJANDO A SALVO EVENTUALES
DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante.
Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de
la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2011-000777, todo de conformidad
con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2011-000777
YFGG/dm.-
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