CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA I~STANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 13 de Junio de 2011. 201 o y 152 o
Exp. W MD11-J-2011-000824

Vista la anterior solicitud de fecha 02/06/2011, suscrita por los cónyuges YELlTZA MARINA
PETAQUERO y DANIEL ROLDAN MEDINA GALLARDO, venezolanos, mayores de edad,
C.I N° V-12.552.031; V-14.434.460 respectivamente, padres del niño SE OMITE de 10 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que
contrajeron enfecha 13/01/2.000, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado
Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco
años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a
dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y
351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges YELlTZA MARINA PETAQUERO y DANIEL ROLDAN MEDINA
GALLARDO,desde la fecha 13/01/2.000, según Acta N° 02 Y conforme el artículo 07
LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención del niño habido en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.
500,00) mensuales, adicional en el mes de Septiembre la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs.
1000,00), adicional en el mes de Diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES
(Bs. 1.500,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuentas de ahorros a
nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIAdel niño SE OMITE , queda conferida a la madre
ELDA MIRALBA PEÑA PEÑA Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida
por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del niño antes mencionado.
Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes
de Junio del 2011. Años 201 ° de la Independencia y 1520 de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:

Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes
a los folios del Expediente MD11-J-2011-000824, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de proc~dimiento Civil.