CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 13 de Junio de 2011. 201 o y 152 o
Exp N° MD11-J-2011-000844

Vista la anterior solicitud de fecha 06/06/2011, suscrita por los cónyuges MARCOS EFRAIN
MERCADO HIDALGO e ISABEL CRISTINA GONZALEZ GAVIDIA, venezolanos, mayores de
edad, C.I N° V-9.983.855; V-9.985.517 respectivamente, padres de los adolescente
S EOMITEN , de 17 y 13 años de edad, mediante la cual
solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 22/05/1.993, por
ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas,
alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a
dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y
351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges MARCOS EFRAIN MERCADO HIDALGO e ISABEL CRISTINA
GONZALEZ GAVIDIA.desde la fecha 22/05/1.993, según Acta N° 51 Y conforme el artículo
07 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de los adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN
DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00)
mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de DOS MIL
BOLlVARES (Bs. 2.000,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuentas
de ahorros a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y
la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera
otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por
el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIAde los adolescentes MARCOS
SE OMITEN queda conferida a la madre ISABEL CRISTINA GONZALEZ
GAVIDIA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y
en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado
con especial énfasis en el interés superior de las adolescentes antes mencionadas. Queda
extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (13) días del mes de Junio
del 2011. Años 201 ° de la Independencia y 1520 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de
la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
tolios del Expediente MD11-J-2011-000844, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil _