CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBu"NAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 13 de Junio de 2011.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCION,
proveniente de la Fiscalia Septima del Ministerio Publico del Estado Barinas, .
alcanzado por los ciudadanos ANGEL JOSE RIVERO LEON y NEYDY MARYURY
MORENO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-17.291.305 V-19.070.277 respectivamente, padres del
niño se omite , de 03 años de edad, ACUERDAN:
"EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES (BS.500,00)
MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE JUNIO, LOS CUALES CANCELARA LOS
PRIMEROS CINCO DIAS DE CADA MES, BONIFICACiÓN ESPECIAL EN EL MES
DE SEPTIEMBRE EL PADRE COMPRARA UTILES y UNIFORMES ESCOLARES,
COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE MIL BOLlVARES (BS.1000,00) PARA LA COMPRA
DE VESTUARIO Y CALZADO, ASI MISMO EL PADRE APORTARA EL (50%) DE
LOS GASTOS DE MEDICOS y MEDICINAS". Por no ser contraria al orden público a
las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTIcULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria
(Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase
de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación
de autos por la Coor dinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones
al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la
fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En
la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de
la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2011-000490, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil.