ACTA DE SESION INICIAL DE LA FASE DE MEDIACIONIDESISTIMIENTO LEGAL.
SIENDO LAS (0930 AM) DIA Y HORA SEÑALADOS PARA QUE TENGA LUGAR LA SESION INICIAL
DE LA FASE DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR,EN LA PRESENTE CAUSA DE
OBLlGACION DE MANUTENCION, SE ANUNCIO DICHO ACTO POR EL ALGUACILAZGO DE ESTE
TRIBUNAL, AL CUAL NO COMPARECIO LA DEMANDANTE CIUDADANA MARIA DANIELA MEDINA
BARON, CI W V-13 061.659, TAMPOCO COMPARECiÓ EL DEMANDADO CIUDADANO JUSTICIANO
ALBERTO RODRIGUEZ GOMEZ, C.I W V-14.589.974. EN CONSECUENCIA DE CONFORMIDAD CON
LOS ARTíCULOS 469 Y 472 LOPNNA QUE REZAN ARTíCULO 469:DE LA FASE DE MEDIACiÓN LA
FASE DE MEDIACiÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR ES PRIVADA, CON LA ASISTENCIA
OBLIGATORIA DE LAS PARTES O SUS APODERADOS Y APODERADAS. EN LOS
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR SERÁ OBLIGATORIA LA PRESENCIA
PERSONAL DE LAS PARTES. (OMISIS). ARTíCULOS 472: "SI LA PARTE DEMANDANTE NO
COMPARECE PERSONALMENTE O MEDIANTE APODERADO O APODERADA SIN CAUSA
JUSTIFICADA A LA FASE DE MEDIACiÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR SE CONSIDERA
DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINANDO EL PROCESO. (OMISIS).. NO SE
CONSIDERARÁ COMO COMPARECENCIA LA PRESENCIA DEL APODERADO O APODERADA EN
AQUELLAS CAUSAS EN LAS CUALES LA LEY ORDENA LA PRESENCIA PERSONAL DE LAS
PARTES' .
EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUERLA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
RESULTA FORZOSO DECLARAR DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINANDO EL PRESENTE
PROCESO.Y ASI SE DECIDE. SE DESTACA QUE ESTE DESISTIMIENTO EXTINGUE LA INSTANCIA,
PERO LA PARTE DEMANDANTE PODRÁ VOLVER A PRESENTAR SU DEMANDA LUEGO QUE
TRANSCURRA UN MES. Y ASI SE ADVIERTE. Razón por la cual una vez transcurrido Un (01) mes a
partir de la presente fecha se ordenara la suspensión de la medida Prudencial y Provisional de Obligación
de manutención fijada a favor de los niños y/o adolescentes de autos, tiempo establecido en el articulo
472 LOPNNA para intentar nuevamente la demanda por la actora, siguiendo criterios vertidos en
Jurisprudencia respecto a efectos de la Perención de la Instancia aplicados por analogía siguiendo
Jurisprudencia de la Sala Constitucional, Magistrado Ponente JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO,
Amparo Constitucional N° 1102-120503-02-2281, que en extracto pertinente se transcribe "(omisis)
(, )"Pues bien, decretada la perención, la accionante pasado tres meses de la sentencia firme en ese
sentido, podría demandar de nuevo las pensiones alimentarías, corriéndose el riesgo que el presunto
deudor cobrare las prestaciones, si es que ellas se liquidan en ese término, y se hiciere nugatorio para los
menores la obtención de las pensiones. Ante esa posibilidad, la sala a fin que los menores disfruten plena
y efectivamente de sus derechos y garantías, y debido al principio de subsistencia de la obligación
alimentaría, que como efecto de la filiación corresponde a los padres, así se haya privado o extinguido la
patria potestad (artículo 366 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), y
habiéndose fijado judicialmente una pensión provisoria, tendría como medida preventiva y garantista de la
prioridad absoluta que la vigente constitución (artículo 78) otorga a la protección integral de los menores,
mantener la medida sobre las prestaciones al menos durante tres meses después que se decretase si ello
fuese así la perención de la instancia, de manera que si se incoase de nuevo la acción, no se perjudicará
a los menotes.t . . .) (omisis.)" TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN. Siguen firmas Ilegibles de la
Juez Primera de primera Instancia de mediación y Sustanciación de la Secretaria, el demandado. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley Conste Sigue firma ilegible de la Secretaria Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2010-000295, todo de conformidad
con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil
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