CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL'PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 14 de Junio de 2011. 201°y 152°
Vista la solicitud para la Aplicación de MEDIDA DE PROTECCiÓN
(COLOCACiÓN EN ENTIDAD DE ATENCiÓN) que antecede suscrita por el Consejo
de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Barinas del Estado Barinas,
a favor del adolescente SE OMITEN , de 15 años de edad, hijo
de los ciudadanos FLERIDA YSABEL ARAQUE LOPEZ y JUAN ENECIO COLINA,
venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-12.837.848; V-4.931.101, vista la escucha
del adolescente JUAN CARLOS COLINA ARAQUE, mediante la cual manifiesta:
"Que desde hace siete 807) años se encuentra en la entidad de Atención que ya no
tolera más estar allí, reconoce conductas de rebeldía como resultados de su
cansancio en la entidad, después de reflexionar con la juez sobre algunos tópicos y
las posibilidades de que su reintegración con su padre sea favorable dependiendo de
la colaboración y conducta que él mismo evidencie en el hogar y entorno de su padre
y nuevo grupo familiar con lo cual mostró conciencia y deseos de vivir en familia";así
mismo se observan resultas favorables de informe Integral del equipo
multidisciplinario del IDENA de, fecha Junio 2011, que en su parte conclusiva
comenta: "se recomienda la reintegración del adolescente a su entorno familiar
(familia Paterna), dada la manifestación del padre JUAN ENECIO COLINA, quien
manifestaron que las puerta de su casa están abiertas para recibir a su hijo cuando él
quiera irse para allá, que el conoce y se somete a las responsabilidades que como
padre tiene para con su hijo, por último se recomienda realizar los seguimientos
periódicos por parte del equipo multidisciplinario del IDENA Barinas.Este Tribunal de
conformidad con el artículo 08, 26, 131 Y 405 LOPNA, REVOCA LA COLOCACiÓN
EN ENTIDAD DE ATENCION ACORDADANDOSELA REINTEGRACION FAMILIAR
del adolescente JUAN CARLOS COLINA ARAQUE, en el hogar del padre ciudadano
JUAN ENECIO COLINA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-4.931.101, como
medida de protección prelante conforme con el artículo 349 Ibidem, a quien se le
restituye LA CUSTODIA LEGAL Y FACULTAD DE REPRESENTACiÓNdel
adolescente SE OMITE, a todos los efectos legales. De
conformidad con el artículo 497-B LOPNNA, hágase los informes técnicos de
seguimiento anual por el equipo multidisciplinario del IDENA.EXPIDANSE COPIAS
CERTIFICADAS DE LA PRESENTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA A LAS
PARTES. Ofíciese a la entidad de atención y al IDENA informando de la decisión
dictada. Diarícese cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente TI1-C-2005-006071, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.