CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 16 de Junio de 2011.
2010 Y 1520

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos GONZALO ANTONIO YZARRA MENDOZA y ROSA
YSABEL POLACRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-11. 711. 763 y V-15.209.456 respectivamente, padres del niño
SE OMITE , de 10 años de edad, ACUERDAN: LA
CANTIDAD DE SEISCIENTOS BoLíVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, A PARTIR DEL
MES DE JUNIO, COMO BONIFICACiÓN ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE
ADICIONAL EL PADRE SE COMPROMETE A COMPRAR ÚTILES y UNIFORMES
ESCOLARES Y COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL FIN DE AÑO EN EL MES DE
DICIEMBRE EL PADRE APORTARÁ ADICIONAL LA CANTIDAD DE UN MIL
DOSCIENTOS BOlÍVARES (Bs.1.200,00) Así MISMO EL PADRE APORTARÁ EL 50%
DE GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS CUANDO SU HIJO LO AMERITE. IGUALEMNTE
CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARÁN MENSUALMENTE Y SERÁN
DEPOSITADOS EN UNA CUENTA DE AHORRO DEL BANCO BICENTENARIO A
NOMBRE DE LA MADRE. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres
y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA
lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia
en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL
PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE RESPECTA A LA OBLlGACION DE
MANUTENCION MENSUAL y BONIFICACiÓN ESPECIAL DEL MES DE
DICIEMBRE, POR CUANTO EL ACUERDO REFERIDO AL ADICIONAL DE
OBLlGACION DE MANUTENCION CORRESPONDIENTE AL MES DE
SEPTIEMBRE, IMPIDE; AL SER IMPRECISO SU EJECUCION JUDICIAL EN
CASO DE INCUMPLIMIENTO CONTRARIANDO EL ARTICULO 375 LOPNNA. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados
previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria.
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley, Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000494, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-
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Exp. N° MD11-H-2011-0004
YFGG/nlra.- ,'.)