CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
"DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 16 de Junio de 2011.
2010 Y 1520

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos HECTOR JOSE GONZALEZ y MAYELI DEL
VALLE BASTIDAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V.-13.061.064 y V.-19.279.530, respectivamente, padres de la niña
SE OMITE , de tres (03) años de edad, ACUERDAN EL
SIGUIENTE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: UN FIN DE SEMANA CADA 15
OlAS EL PADRE BUSCARA A SU HIJA EN EL HOGAR MATERNO LOS OlAS VIERNES Y
LA REINCORPORARA AL HOGAR MATERNO LOS OlAS DOMINGOS EN HORAS DE LA
TARDE, COMENZANDO POR EL VIERNES 10/06/2011, LAS VACACIONES,
CARNAVALES, SEMANA SANTA, NAVIDEÑAS Y OlAS FERIADOS SERAN
COMPARTIDAS y ALTERNAS, OlA DEL PADRE CON EL PADRE Y OlA DE MADRE CON
LA MADRE". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta
se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION
Al PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora
de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles
de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:

Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000497, todo de conformidad
con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.





Exp. N° MD11-H-2011-000497
YFGG/ dm.-