CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NINO, NINA y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIM~RO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 16¡ de Junio de 2011
201 o y 152 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente del Ministerio Público, Fiscalia Séptima de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Civiles e Institucionales Familiares del Estado Barinas, representada por
la Abog. ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, alcanzado por los ciudadanos
CARLOS HUMBERTO GARCIA MOLlNA y MARIA CRISTINA BLANCO ROJAS,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
13.213.751; V-17.376.650 respectivamente, padres de la niña SE OMITE de 01 año de edad, ACUERDAN: "EL P.ADRE APORTARA POR
CONCEPTO DE OBLlGACION DE MANUTENCION ENA BENEFICIO DE SU HIJA, LA
CANTIDAD DE SETECIENTOS BOLlVARES (Bs.700,OO) MENSUALES, A PARTIR
DEL MES DE JUNIO, COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE
SEPTIEMBRE: LA CANTIDAD DE MIL QUINIENTOS BOLlVARES(Bs.1.500,OO),
COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL
PADREAPORTARA LA CANTIDAD DE UN MIL QUINIENTOS BOLlVARES
(Bs.1.500,OO). Así MISMO EL PADRE APORTARA EL CINCUENTA POR CIENTO
(50%) DE LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS CUANDO SU HIJA LO AMERITE.
IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN MENSUALMENTE
LOS OlAS 30 DE CADA MES Y SERAN DEPOSITADOS EN UNA CUENTA A
NOMBRE DE LA MADRE DE LA NIÑA EN EL BANCO VENEZUELA, CUENTA DE
AHORRO N° 01020156060000055495". Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, DESE LE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior de la niña SE OMITEN. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-H-2011-000499, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-
|