REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN

Barinas, 16 de Junio de 2010 Y 1520

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por el abogado uns LAURENCE MORENO, INPREABOGADO N° 35.817, con el
carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GABRIELA ALEXANDRA BASTOS PÉREZ
y JUAN LEONARDO BASTOS PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.619.534;
V-21.013.946, mayor de edad la primera y adolescente el segundo, oídos los testigos
CARMEN ALCIRA MORA y RUTH ELENA ALVARADO ALVÁREZ, portadores de las cedulas
de identidad Nros. V-9.268.089; V-12.554.302; respectivamente, los cuales manifestaron
poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular
PRIMERO: Conocer a GABRIELA ALEXANDRA BASTOS PÉREZ y A JUAN LEONARDO
BASTOS PÉREZ. Con respecto al particular: SEGUNDO: Conocer al De Cujus JUAN
BAUTISTA BASTOS RODRíGUEZ. Con respecto al particular: TERCERO: Saber y Constarle
que el De Cujus JUAN BAUTISTA BASTOS RODRíGUEZ era el padre de SE OMITEN Con respecto al particular CUARTO: Saber y constarle que el De Cujus JUAN BAUTISTA BASTOS
RODRíGUEZ, falleció Ab-Intestato el día dieciséis de julio de dos mil siete (16/07/2007). Con
respecto al particular QUINTO: Dar fe que los Únicos y Universales Herederos del De Cujus
JUAN BAUTISTA BASTOS RODRíGUEZ son sus hijos legitimos GABRIELA ALEXANDRA
BASTOS PÉREZ y JUAN LEONARDO BASTOS PÉREZ. Esta Sala de Juicio de conformidad
con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de
Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y
suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS,
del difunto JUAN BAUTISTA BASTOS RODRíGUEZ, C.I W V-3.617.752, a sus hijos
SEOMITEN , la primera mayor de edad,
el segundo adolescente de 17 años de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES
DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese
su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de
la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la
secretara. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia
fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2011-000809,
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento
Civil ....: ,,~:-:':~'.,
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Exp. N° MD11-J-2011-000809 '. '. ::t~~t::.,~ '~~"~\
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