CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN MEDIACiÓN y EJECUCiÓN

Barinas, 16 de Junio de 2.011.



Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALS HEREDEROS, que antecede suscrita por el ciudadano EDUARDO
RAMON CEDEÑO BRACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-16.710.884 asistido por la Defensa Publica del Estado Barinas
abogado MARIA AMPARO, oídos los testigos ARGUELLO MARIA CUNDINA y
ARGUELLO JESSICA MARIA venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula
de identidad personal N° V-11.823.1 08 y V-19.071.943, respectivamente, los cuales
manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con
respecto al particular PRIMERO:Que digan los testigos si conocieron suficientemente
vista, trato y comunicación a la ciudadana ZULLI MAIGUALlDA MERCADO
ARGUELLO. SEGUNDO: Digan los testigos si conocen de vista, trato y comunicación
al ciudadano EDUARDO RAMON CEDEÑO BRACA y a la niña SE OMITE de 10 años de edad. TERCERO; Digan los testigos como es
cierto y les consta que la ciudadana ZULLI MAIGUALlDA MERCADO ARGUELLO de
32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.341.307, falleció ad
intestato en el Centro Diagnostico Occidente de la ciudad de Barinas, Estado Barinas,
a causa de INFARTO ALMIOCARDIO, INSUFICIENCIA CARDIACA. CUARTO: Que
los testigos den razón fundada de los dichos. Con respecto al Particular. Este
Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento
Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en
consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta
ZULLI MAIGUALlDA MERCADO ARGUELLO, C.I N° V-14.341.307 a su hija
MARILYN DEL VALLE VALERA MERCADO de 10 años de edad y al conyugue
EDUARDO RAMON CEDEÑO BRACA venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° V-16.710.884. SE DEJAN A SALVO EVENTUALES
DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante.
Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles
de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F.
Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley.
Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2011-000814, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil





Exp. MD11-J-2011-000814
YFGG/br.-



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