CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 16 de Junio de 2011. 201 o y 152 o
Exp. N° MD11-J-2011-000856

Vista la anterior solicitud de fecha 09/06/2011, suscrita por los cónyuges MAXIMILlANO
SILVA TORRES Y MADELENE ISABEL RAMOS ARIAS, venezolanos, mayores de edad, CI
N° V-11.111.024; V-12.552.456 respectivamente, padres del adolescente SE OMITEN , de 12 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que' contrajeron en fecha 09/05/1.998, por ante la Prefectura de la Parroquia
Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de
su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación,
POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges MAXIMILlANO SILVA TORRES Y MADELENE ISABEL RAMOS ARIAS,desde
la fecha 09/05/1.998, según Acta N° 74 Y conforme el artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA los
términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del adolescente
habido en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,a cargo del
padre por la cantidad de SETECIENTOS BOLlVARES (Bs. 700,00) mensuales, adicional en
los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de SETECIENTOS BOLlVARES (Bs.
700,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuentas de ahorros a nombre
de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento
automático consecutivos que se verifican e.n la misma oportunidad en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369
LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente
en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso
de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
del adolescente SE OMITEN, queda conferida a la madre MADELENE ISABEL
RAMOS ARIAS. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos
padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han
pactado con especial énfasis en el interés superior del adolescente antes mencionado.
Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (16) días del mes de
Junio del 2011. Años 201 ° de la Independencia y 1520 de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes
a los folios del Expediente MD11-J-2011-000856, todo' de conformidad con el
articulo 112 del Código de p~~" éfi~re,~ Civil.