CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION_
Barinas, 16 de Junio de 2011_
201 ° Y 152 °
Exp_ N° MD11-J-2011-000857
Vista la anterior solicitud de fecha 09/06/2011, suscrita por los cónyuges JOSE LORENZO
ARIAS CHACON Y ELlTZA MARGARITA RANGEL ALBARRAN, venezolanos, mayores de
edad, C_I N° V-14,341_904; V-17_550_101 respectivamente, padres del SE OMITE , de 10 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución
del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 07/09/2_000, por ante la Prefectura del
Municipio Bolívar del Estado Barinas, alegando rupturaprolonqada de su vida en común por
espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO,CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
LOPNNA Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 LOPNNA) Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem_ En consecuencia
se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las
bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes,
conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia
declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges JOSE LORENZO ARIAS
CHACON y ELlTZA MARGARITA RANGEL ALBARRAN,desde la fecha 07/09/2000, según
Acta N° 79 Y conforme el artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del niño habido en el matrimonio, y a tal
efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de
QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y
Diciembre la cantidad de MIL BOTIVARES (Bs. 1_000,00), cantidades de dinero que deberán
ser depositadas en cuentas de ahorros a nombre de la madre, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican
en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdern. En cuanto a la CUSTODIA del niño SE OMITEN queda conferida a la madre ELlTZA MARGARITA RANGEL
ALBARRAN_ Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres
y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han
pactado con especial énfasis en el interés superior del niño antes mencionado. Queda
extinguida la comunidad conyugal En la ciudad de Barinas a los (16) días del mes de Junio
del 2011_ Años 201 ° de la Independencia y 152° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de
la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg_ Yolanda Guerrero y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley_ Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-J-2011-000857, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil
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