CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 16 de Junio de 2011.
201 o y 152 o
Exp. N° MD11-J-2011-000871
Vista la anterior solicitud de fecha 13/06/2011, suscrita por los cónyuges ADNEDIS ZELENIA
VIDAL PUMAR Y RUBEN DARIO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-
14711.516; V-9.380.967 respectivamente, padres de los niños y adolescentes SE OMITEN de 13 y 06 años de edad, mediante la cual
solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que• contrajeron en fecha 10/12/1.997, por
ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de
su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación,
POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art 511 al 517 LOPNNA) Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges ADNEDIS ZELENIA VIDAL PUMAR y RUBEN DARIO QUINTANA,desde la
fecha 10/12/1.997, según Acta N° 172 Y conforme el artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA los
términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños y
adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.
809,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de DOS
MIL B.OLlVARES (Bs. 2.000,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en
cuentas de ahorros a fiornbre de la madre, dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y
la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera
otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por
el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIAde los niños y adolescentes SE OMITEN queda conferida a la madre ADNEDIS ZELENIA VIDAL PUMAR. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños y adolescentes antes
mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (16)
días del mes de Junio del 2011 Años 2010 de la Independencia y 1520 de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yo landa Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel
y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-~-2011-
000871, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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