CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barínas. 16 de Junio de 2011
2010 y 1520
Visto el Desistimiento de fecha 10/06/2011 inserto al folio 17, suscrito por el
ciudadano FREDDY JOEL LOPEZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de
la Cédula de identidad Nro V.-15.672.353, padre de los niños SE OMITEN de 01 y 03 años de edad,
respectivamente, asistido por la Fiscal Séptima de Protección, Abog. ANGELA
RODRIGUEZ, en la presente causa de OFRECIMIENTO DE OBLIGACiÓN DE
MANUTENCIONpor cuanto de la revisión detallada de las actas procesales no
consta en autos Contestación de la demanda, SE HOMOLOGA CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO DICHO DESISTIMIENTO, POR LO QUE SE DECLARA
DESISTIDA LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 263 y 264 del
C.P.C. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL
ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, para lo cual devuélvanse los originales cursantes a
autos consignados por las partes previa su certificación por secretaría corriendo
dicho importe a cargo de la parte interesada, luego de lo cual remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha del presente auto, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F.
Guerrero G. La Secretaria. En esta misma fecha se libró las copias certificadas de
ley. Conste: La Secretaria Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria
del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y
exacta de su original, cursante al folio __ del Expediente MD11-V-2010-00021 O,
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
Procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-V-2010-000210
YFGG/dm.-