CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
BARINAS, 16 DE JUNIO DE 2011
201 o y 152 o
EXPEDIENTE N° TI1-C-2009-011427
ACTA DE SUST ANCIACION ASUNTO DE JURISDICCION CONTENCIOSA!
INCOMPARECENCIAI DESISTIMIENTO lEGAL
SIENDO LAS (09:00 AM) DIA Y HORA SEÑALADOS PARA QUE TENGA LUGAR LA
SEGUNDA SESION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR FASE DE SUSTANCIACIÓN, EN LA
PRESENTE CAUSA DE INQUISICION DE PATERNIDAD, SE ANUNCIO DICHO ACTO POR EL
ALGUACILAZGO DE ESTE TRIBUNAL, AL CUAL NO COMPARECIO LA DEMANDANTE
CIUDADANA JOSSANI MAIL YN RONDON RIVERO, CI W V-18.118671,NI POR SI NI POR
MEDIO DE APODERADO JUDICIAL, MADRE DEL NIÑO ANGHELO JOSUE RONDON, DE 02
AÑOS DE EDAD, TAMPOCO COMPARECIO EL DEMANDADO CIUDADANO MIGUEL ANGEL
RODRIGUEZ BLANCO, ESPAÑOL, DOCUMENTO DE IDENTIDAD N° 51152294H, NI POR SI
NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL. EN CONSECUENCIA DE CONFORMIDAD CON
EL ARTíCULO 477 lOPNNA. QUE REZA:"NO COMPARECENCIA A lA SUSTANCIACIÓN
EN lA AUDIENCIA PRELIMINAR.Si la parte demandante o la demandada no comparece sin
causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta
con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se
termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día.
Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez
o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción
suficientes para proseguirlo". (Lo subrayado es nuestro). EN CONSECUENCIA RESULTA
FORZOSO DECLARAR DESISTIDA LA MISMA DECLARANDOSE QUE POR APLlCACION
ANALÓGICA DEL ARTíCULO 472 lOPNNA, RESPECTO A LOS EFECTOS DEL
DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA FASE DE
MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR QUE PREVE QUE PUEDE LA PARTE
DEMANDANTE VOLVER A PRESENTAR SU DEMANDA LUEGO QUE TRANSCURRA UN
MES PODRA LA ACTORA EN ESTE CASO IGUAL INCOAR PASADO DICHO LAPSO NUEVA
DEMANDA Y ASI SE DECLARA DIARICESE y CUMPLASE. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de primera Instancia de mediación y Sustanciación de la Secretaria, el demandado, la
Defensora. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible
de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente TI1-C-2009-011427, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.
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